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Protección del tejido empresarial frente al concurso

 | Diario de Navarra
Ana Burillo Lacunza

Los concursos de acreedores a día de hoy son sinónimo de cierre de empresas y pérdida de puestos de trabajo. Esta realidad exigía una reacción por parte del Gobierno, que se ha materializado con la publicación el pasado sábado 6 de septiembre del Real Decreto-Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia concursal. Se trata de una esperada “vuelta de tuerca” al concurso de acreedores, que pretende flexibilizar el proceso y llevar al escenario del convenio de acreedores las interesantes medidas que ya están siendo implementadas en las operaciones de refinanciación, para incentivar en lo posible la continuidad de las empresas en concurso.

 

Si bien, para la adopción de dichas medidas, el deudor deberá obtener el respaldo de un porcentaje significativo de sus acreedores, principales interesados en ver cómo la actividad de la sociedad deudora continúa y obtiene los resultados necesarios que les permitan satisfacer, al menos, parcialmente, sus créditos.

En el tenor de las recientes reformas de la Ley Concursal se hace patente que el legislador está apostando firmemente por la protección del tejido empresarial, con la convicción de que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo. Y con esa convicción, la reforma incluye medidas muy interesantes para potenciar y dar mayor seguridad a las operaciones de venta del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, operaciones que representan una clara oportunidad para inversores, e incluso competidores o trabajadores.

Por primera vez, la Ley Concursal regula expresamente ciertas especialidades de la venta, en cualquiera de las fases del concurso, de una unidad productiva entendida como el conjunto organizado de bienes y derechos, de medios materiales y personales que permiten mantener o reemprender una actividad productiva.

Se incluye la obligación de que, en todo caso, al comienzo del concurso se realice una valoración de la sociedad concursada y de las unidades productivas que la componen, tanto bajo el principio de empresa en funcionamiento, como de liquidación, que servirá para identificar la solución más conveniente a la situación de insolvencia.

Una vez se han definido y valorado las unidades productivas, la nueva norma establece ciertas especialidades, que están llamadas a agilizar las operaciones de venta de negocios y que únicamente serán de aplicación si la operación se realiza dentro del concurso de acreedores, entre las que destacan: la subrogación automática del adquirente –siempre que éste no manifieste su voluntad en contrario– en la posición contractual de la concursada en los contratos en vigor que forman parte de esa unidad productiva; y la transmisión, también automática, de licencias o autorizaciones administrativas afectas a la actividad e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continúe la actividad en las mismas instalaciones. La Ley Concursal supera un principio tan esencial como la autonomía de la voluntad, en defensa de un interés superior, que es la deseada protección del tejido empresarial mediante la continuidad de la actividad. Y es que, la experiencia ha demostrado que los contratos y licencias son una parte esencial de un negocio, y, como tal, la posibilidad de mantenerlos –aún en contra de la voluntad de la contraparte– puede determinar el éxito de la operación. De este modo, el legislador elimina el riesgo de que la sola voluntad de un tercero desbarate cualquier opción de viabilidad del negocio, como había sucedido en anteriores ocasiones.

Además se aclara que, con carácter general, el adquirente no se subrogará en las deudas que se encuentren impagadas, salvo las asumidas expresamente, realizando una “limpieza” de las cargas anteriores, a salvo de las obligaciones laborales y a efectos de Seguridad Social, en los que se considera que sí existe sucesión de empresa. Se zanja así una larga e intensa discusión sobre la posibilidad de limitar la responsabilidad del adquirente a efectos de la Seguridad Social, en sentido positivo para el ente público.

Finalmente, se prevé que en el plazo de seis meses se creará un portal de acceso telemático en el que figurará la relación de empresas en fase de liquidación y cuanta información resulte necesaria para la venta de las unidades productivas. Una medida que, con el adecuado desarrollo puede ser muy interesante, pues permitirá dotar de transparencia a un mercado que, hoy día, continúa siendo un gran desconocido.