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Próximas (e importantes) novedades en materia de precios de transferencia

 | Negocio Internacional - Thompson Reuters
Mario Ortega (socio del dpto. Fiscal Madrid) y Teresa Cuenca (asociada del dpto. Fiscal Madrid)

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades propone nuevas obligaciones de aportación de información país por país, e importantes cambios en los requisitos de documentación de precios de transferencia.

El pasado 18 de marzo se dio a conocer el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el cual se encuentra actualmente en fase de tramitación parlamentaria, y se espera que quede definitivamente aprobado antes del verano. Este (todavía) Borrador propone una novedosa e importante regulación, en términos cuantitativos y, sobre todo, cualitativos en materia de operaciones vinculadas.

En particular, las cuestiones más relevantes que recoge son la introducción de obligaciones de información país por país y el fortalecimiento de los requisitos específicos de documentación de precios de transferencia, que permitan acreditar que las operaciones vinculadas se realizan en condiciones de mercado, ambas claramente influenciadas por los trabajos que en el contexto del Proyecto BEPS está impulsando la OCDE.

Precisamente en línea con la Acción 13 del citado Proyecto BEPS, se propone introducir las mencionadas obligaciones de información país por país, para aquellas entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo cuando el importe neto de la cifra de negocios de éste en los 12 meses anteriores sea, al menos, de 750 millones de euros.

La información resultará exigible a partir de 2016, con arreglo a un modelo que será aprobado por las autoridades fiscales.
Dicho modelo se ajustará con precisión al contenido publicado por la OCDE e incluirá, con carácter general para cada país o jurisdicción y en la moneda local que corresponda, la siguiente información:

(a) Ingresos brutos, distinguiendo entre los obtenidos con partes vinculadas o con terceros;
(b) Resultados antes del Impuesto sobre Sociedades;
(c) Impuesto sobre Sociedades satisfecho (incluyendo retenciones soportadas);
(d) Impuesto sobre Sociedades devengado (incluyendo retenciones);
(e) Cifra de capital y otros fondos propios existentes;
(f) Plantilla media;
(g) Activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito;
(h) Lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas; y
(i) Cualquier otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.

Además, la Administración Tributaria española estará autorizada para requerir dicha información a aquellas entidades dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español, siempre que no exista una obligación de información país por país similar respecto de la referida entidad no residente, o si no existiera un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la entidad no residente. Esta disposición entrará en vigor a partir del ejercicio 2018.

Documentación específica de precios de transferencia

En relación con los requisitos de documentación específica de precios de transferencia, el Proyecto de Reglamento mantiene la obligación de preparar un doble set de documentación formada por la relativa al grupo al que pertenezca el contribuyente y la del propio contribuyente. No obstante, añade una serie de requisitos nuevos relativos al contenido de cada tipo de documentación, ajustados en gran medida a las directrices propuestas por la OCDE al desarrollar las Acciones 8-10 del Plan de Acción del Proyecto BEPS.

Entre ellos, cabe destacar la ampliación de la información requerida sobre las actividades del grupo, y la exigencia de información exhaustiva sobre los activos intangibles y la actividad financiera de aquél, así como sobre su situación fiscal y financiera.

Las entidades pertenecientes a grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros en el ejercicio anterior no estarán obligadas a preparar esta documentación relativa al grupo. Además, los contribuyentes cuya cifra neta de negocios no supere dicho umbral cuantitativo, podrán presentar la documentación específica con contenido simplificado.

No obstante, no quedará excluida de la obligación de documentación ni podrá ser objeto del modelo simplificado aquella información relativa a determinadas operaciones específicas (las realizadas con entidades vinculadas por contribuyentes en el desarrollo de una actividad económica, las transmisiones de acciones o negocios, y las operaciones sobre inmuebles y activos intangibles).

Además, las PYMES (importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) podrán preparar su documentación específica a través de un modelo normalizado que será aprobado a tal efecto por las autoridades fiscales.
Entre otras novedades incluidas en el Proyecto de Reglamento merecen también destacarse las siguientes:

  • Se incluye una autorización para recaracterizar operaciones vinculadas, puesto que será necesario determinar las relaciones reales entre las partes vinculadas y los términos de las operaciones objeto de comparación.
  •  Se reconoce específicamente la opción de aplicar técnicas y métodos de fijación de precios generalmente aceptados distintos de los específicamente señalados en la norma. Se reconoce también expresamente la posibilidad de usar medidas estadísticas para minimizar el riesgo de error ocasionado por defectos de comparabilidad.
  • Por lo que respecta al ajuste secundario, y al objeto de evitar su aplicación, se ofrece a los contribuyentes la opción de restituir patrimonialmente las diferencias de valor.
  • La posibilidad de solicitar acuerdos previos de valoración se amplía en relación con rentas estimadas por operaciones realizadas por un contribuyente con un establecimiento permanente en el extranjero. Además, en línea con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, resultarán de aplicación también a operaciones realizadas en períodos impositivos anteriores, siempre que no hayan prescrito.
  • Por último, se mantiene la obligación de preparar la documentación de todas las operaciones llevadas a cabo con entidades residentes en paraísos fiscales.

Tomando en consideración todo lo anterior, los grupos multinacionales con presencia en España deben tener en cuenta que, a pesar de que el Proyecto de Reglamento se encuentra aún en fase de tramitación parlamentaria, es muy probable que prácticamente la totalidad de su contenido pase a formar parte del texto definitivo, por lo que tendrán que adoptar las medidas necesarias para disponer de la información requerida y analizar los posibles efectos que la comunicación de la misma a las autoridades fiscales pueda conllevar.