Proyecto beps: hora de revisar políticas y valoración de operaciones vinculadas
Por iniciativa del G-20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) se encuentra en estos momentos inmersa en un ambicioso proceso de análisis, revisión y redefinición de los principios básicos de la fiscalidad internacional para adaptarlos a la realidad actual del mundo de los negocios.
El origen de tal iniciativa está en la creciente preocupación de los Estados por lo que éstos consideran como una utilización “agresiva” del marco tributario internacional por parte de algunos grupos multinacionales de empresas, que consiguen reducir sustancialmente su carga fiscal aprovechando para ello lagunas y fricciones en las normas fiscales domésticas.
A través de este proyecto, cuyo sonado pistoletazo de salida tuvo lugar en febrero de 2013 con la publicación del informe “Lucha contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios” (BEPS por sus siglas en inglés), la OCDE está planteando una batería de propuestas de actuación que permitan alinear mejor la potestad impositiva de cada país con la actividad económica de los grupos multinacionales, para que los beneficios tributen en aquellas jurisdicciones en las que efectivamente se realizan las actividades económicas.
En este contexto, resulta evidente que una de las áreas en las que con mayor ahínco se ha volcado la OCDE y en las que mayor influencia van a desplegar los trabajos que está desarrollando bajo el paraguas de BEPS es la regulación de las transacciones que se llevan a cabo entre entidades pertenecientes a un mismo grupo de empresas (operaciones vinculadas).
Concretamente, el Plan de Acción publicado por la OCDE en desarrollo del informe de BEPS aborda la actual regulación y los estándares internacionales sobre operaciones vinculadas planteando dos tipos de iniciativas:
(i) La revisión y adaptación de la regulación de este tipo de operaciones que afecte a la cuantificación de las bases imponibles en cada uno de los Estados en los que opera un grupo multinacional; y
(ii) La mejora de los procesos de control de las transacciones que realizan estos grupos, por parte de las administraciones tributarias, de modo que éstas dispongan de la información pertinente sobre la asignación mundial de los ingresos de aquéllos.
Dentro del primer grupo de iniciativas se está prestando especial atención al traslado de los ingresos dentro un grupo multinacional hacia entidades localizadas en jurisdicciones con una regulación fiscal más ventajosa, mediante el trasvase de determinadas funciones, activos y riesgos inherentes a las operaciones que llevan a cabo:
- Acción 8: Activos intangibles.
La tributación de las transacciones que involucran activos intangibles (bien sea mediante la licencia de su uso o directamente por la transmisión de los mismos) constituye posiblemente la mayor preocupación de la OCDE en materia de precios de transferencia y fiscalidad internacional en estos momentos.
Prueba de ello es no sólo la inclusión de esta medida que persigue principalmente asegurar que los beneficios asociados a este tipo de activos se asignan de conformidad con la creación de valor, sino también la aprobación en los próximos meses de un nuevo Capítulo VI de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a las operaciones con intangibles, como materialización de las recomendaciones efectuadas en BEPS.
- Acción 9: Riesgos y capital.
En el ámbito de las reestructuraciones empresariales, la OCDE ha detectado determinadas prácticas de los grupos multinacionales que persiguen la reasignación de los beneficios a jurisdicciones de baja tributación mediante la transferencia artificial de riesgos asociados a determinadas actividades (principalmente fabricación o distribución) a filiales situadas en dichos países.
La OCDE propugna, a través de esta acción, la adopción de normas de precios de transferencia o medidas especiales para evitar que una entidad perciba ingresos únicamente por el hecho de haber asumido contractualmente riesgos (sin hacerse cargo realmente de las funciones y los activos precisos para el desarrollo de la actividad en cuestión) o haber aportado capital de forma excesiva.
- Acción 10: Otras operaciones de alto riesgo
Esta acción está encaminada a prevenir la erosión de bases imponibles mediante la realización, entre entidades vinculadas, de operaciones que raramente se producirían (o ni se producirían) entre terceros.
El segundo tipo de iniciativas es corolario del primero: para ser plenamente efectivos, estos nuevos estándares en el ámbito de las operaciones vinculadas requieren de un control adecuado por parte de las administraciones tributarias.
Así, mediante la Acción 13, la OCDE pretende desarrollar un conjunto de normas aplicables a la documentación sobre operaciones vinculadas, de modo que se logre una mayor transparencia y homogeneidad, teniendo en cuenta en todo caso los costes que su cumplimiento genera para los grupos multinacionales.
La concreción práctica de esta última acción se plasma en la publicación por la OCDE el pasado enero de un borrador de informe, sujeto a discusión, de lo que se denomina “Country-by-country reporting”, concebido como un modelo de documento que los grupos multinacionales deberán preparar para informar a las administraciones tributarias sobre la distribución mundial de sus ingresos, actividad económica e impuestos pagados entre los países en que operan, de acuerdo con una plantilla común.
El Plan de Acción de BEPS contempla otras medidas con un impacto claro en materia de operaciones vinculadas, tales como la redefinición de ciertas reglas de imputación de rentas entre los establecimientos permanentes y sus casas centrales (Acción 7), analizar y neutralizar los efectos perniciosos que pueda conllevar el desarrollo de actividades de negocio mediante entidades híbridas o con doble residencia (Acción 2), o abordar los retos de la economía digital (Acción 1).
A tenor del calado de las reformas que se pretenden acometer y de lo ajustado del calendario (la OCDE pretende tener finalizado este proceso en septiembre de 2015), podría pensarse que estamos ante un proyecto difícil de materializar. No obstante, el importante apoyo que está recibiendo en particular del G-20, hacen prever que en breve contaremos con nuevo marco regulatorio en el ámbito de la fiscalidad internacional, que incidirá de manera nítida en la valoración y tributación de las operaciones que llevan a cabo los grupos multinacionales.
Por tanto, y a la luz de estos nuevos principios y guías que la OCDE está propugnando, es aconsejable acometer desde ya una profunda revisión de la operativa intragrupo y de sus políticas de valoración, así como de la documentación soporte con la que se cuenta a estos efectos.