Proyecto de modificación del Reglamento del IVA y del Reglamento de facturación. Audiencia e información pública
Alerta IVA 5-2017
Hasta el próximo 28 de julio de 2017 se encuentra sometido a información pública el proyecto de Real Decreto por el que se modifican, entre otros, el Reglamento del IVA, que puede encontrarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el apartado de Normas en Tramitación >> “Audiencia e información pública. Trámites abiertos”.
El siguiente enlace da acceso al texto íntegro del proyecto:
Entre otros aspectos, se contempla la obligatoriedad del procedimiento basado en el documento electrónico de reembolso para la exención en exportaciones en régimen de viajeros a partir de 1 de enero de 2019 y las siguientes modificaciones vinculadas a la reciente obligación de llevanza de los Libros Registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con entrada en vigor prevista para esas modificaciones el próximo 1 de enero de 2018:
- Modificación de los términos previstos para las autorizaciones sobre la ausencia de determinadas menciones o información en los libros de IVA o la realización de asientos resúmenes en términos distintos a los previstos reglamentariamente.
- Se aclara el plazo para suministrar la información de los cobros o pagos de operaciones a las que resulta de aplicación el Régimen Especial del Criterio de Caja, así como para informar de rectificaciones registrales.
- Se establece el mantenimiento del plazo de autoliquidación trimestral del IVA para los sujetos pasivos que voluntariamente lleven sus libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
- Exclusión del régimen simplificado en caso de opción por la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tributando en ese caso en régimen general.
- Se modifica el Reglamento de Facturación, introduciendo la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria autorice por motivos comerciales, administrativos o propios del sector de actividad determinados procedimientos de rectificación de facturas distintos a los previstos en dicho Reglamento.
Pueden realizarse observaciones hasta el próximo 28 de julio.
Por último, señalar que hasta el próximo 21 de julio permanece en trámite de audiencia e información pública el Real Decreto que modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, que incluye el desarrollo de las reglas a aplicar respecto del tipo sancionador consistente en el retraso en la obligación de llevar los libros registros de IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y define el concepto de retraso en el suministro de los datos (remisión de datos una vez transcurrido el plazo previsto para ello).
Respecto a la base de la sanción, en el caso de los libros registros de facturas expedidas y recibidas, estará constituida por el importe total del registro remitido con retraso, incluyendo las cuotas, recargos o compensaciones del IVA derivadas de la operación, mientras que, para el retraso en la remisión de los Libros Registro de Bienes de Inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, se establece una multa fija por importe de 150 euros.
Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral (300 – 6.000 euros) se considerará el conjunto de infracciones cometidas en el trimestre natural.
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