Se publica la orden que aprueba los modelos de los gravámenes temporales a los bancos y energéticas
Alerta Tributario España
La orden aprueba los modelos para los pagos anticipados (que se deberán presentar en febrero) y para la declaración definitiva de los gravámenes (que se deberá presentar en septiembre).
En el BOE de 3 de febrero de 2023 se ha publicado la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 795, 796, 797 y 798 para el pago anticipado y la declaración de los gravámenes temporales a las empresas energéticas y a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, regulados en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (comentario de 28 de diciembre de 2022).
El plazo para la presentación de los modelos 796 y 798 correspondientes a los pagos anticipados será el de los veinte primeros días naturales del mes de febrero. No obstante, si se domicilia el pago de la deuda, el plazo para su presentación finalizará el 15 de febrero.
Por su parte, la presentación de los modelos 795 y 797 correspondientes a la declaración de los ingresos de la prestación se deberá realizar durante los veinte primeros días naturales del mes de septiembre (15 de septiembre en caso de domiciliación bancaria).
La orden modifica además las órdenes ministeriales EHA/2027/2007, EHA/1658/2009 y HAP/2194/2013 por las que se regulan las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de deudas a través de cuentas abiertas en entidades de crédito y los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones de naturaleza tributaria, con el objeto de introducir las necesarias referencias a los nuevos modelos.
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