Se publica el Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos o electrónicos de facturación
Los sistemas y programas deberán estar adaptados antes de 1 de julio de 2025.
El 6 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Con este reglamento se desarrollan los preceptos de la Ley General Tributaria que tienen por objeto impedir la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
Así, se establecen los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales (quedan excluidos los que remiten sus libros registro del IVA a través de la web de la AEAT – SII -), de modo que garanticen “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación”. Se trata de asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, impidiendo la ulterior alteración de tales anotaciones y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria, que se podrá hacer voluntariamente de forma automática por medios electrónicos.
Además, todo sistema informático deberá contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por su productor, fabricante o desarrollador, que asegure su compromiso de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa y certificará que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.
Aun cuando determinados aspectos técnicos están pendientes de posterior desarrollo por orden ministerial, los obligados deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el reglamento antes del 1 de julio de 2025. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente a este reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la mencionada orden ministerial.
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