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Publicación en el BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y la nulidad de preceptos legales que determinan la cuota tributaria de la tasa judicial exigida a las personas jurídicas.

El 15 de agosto de 2016 se ha publicado en el BOE la sentencia núm. 140/2016 dictada el pasado 21 de julio de 2016 por el Pleno del Tribunal Constitucional, en resolución del  recurso de inconstitucionalidad núm. 973/2013 interpuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en febrero de 2013, contra los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El Pleno, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso y ha declarado:

(i)   La inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas para las personas jurídicas en el artículo 7.1 de la Ley 10/2012 en los siguientes supuestos:

  • Las cuotas fijas para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y ordinario, considerando que resultan desproporcionadas y contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24. 1 CE);
     
  • Las cuotas fijas para interponer recurso de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal en el orden civil; recurso de apelación y casación, en cualquiera de sus modalidades en el ámbito contencioso-administrativo; recurso de suplicación y casación, en cualquiera de sus modalidades, en el orden social, considerando que no se aprecia razón o justificación alguna que acredite que se haya tenido en cuenta que las cuantías establecidas por el artículo 7 de la Ley 10/2012 para la interposición de recursos, se adecúen a una capacidad económica que no exceda de la que pueda poseer una persona jurídica, entendiendo que resultan contrarias al artículo 24.1 CE.
     
  • La demanda formulada no planteaba cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el artículo 7.1 para los procesos civiles en primera o única instancia, lo que ha impedido que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre ella.

(ii)    La inconstitucionalidad y nulidad de la cuota variable para las personas jurídicas prevista en el artículo 7.2 de la Ley, considerando que esta cuota variable eleva innecesariamente la carga económica de la entidad actora o recurrente en todos los grados de la jurisdicción en los que satisface su pago, sin que sea posible discernir a qué criterio responde su exigencia, considerándolas inconstitucionales por infringir el derecho fundamental de acceso a jurisdicción y al recurso previsto en el artículo 24.1 CE.

El Tribunal Constitucional ha considerado además que si bien las tasas impugnadas se muestran idóneas para alcanzar un fin constitucional legítimo como es el de mantener un modelo de financiación mixta, no reúnen la idoneidad para otro fin que se apunta en la Ley 10/2012 como sería el relativo a disuadir de la interposición abusiva de recursos, indicando que estos objetivos además no pueden traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental, como es el de acceso a la Justicia.

En cuanto al alcance en el tiempo de la declaración de nulidad, el Tribunal Constitucional en aplicación del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), al que responde la previsión contenida en el art. 40.1 LOTC, establece que la declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme, señalando además que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo.

Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/15/pdfs/BOE-A-2016-7905.pdf