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Publicada la decisión sobre el cártel de fabricantes de camiones

 | La Verdad
Elena López Ayuso (asociado sénior del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)

Por fin se ha publicado el texto íntegro de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, de la que apenas se sabía –por medio de la nota de prensa de la misma fecha que resumía su contenido– que había sancionado con una multa de más de 2.900 millones de euros a un cártel formado por Volvo-Renault, Daimler, Iveco, DAF y MAN (aunque ésta última quedaba eximida de la multa por haber delatado el cártel) por llegar a acuerdos contrarios a las normas de competencia que afectaban a camiones de medio y alto tonelaje entre 1997 y 2011 a nivel europeo.

En concreto, se avanzó que tales conductas consistieron en la coordinación de los precios de fábrica, el retraso en la introducción de las nuevas tecnologías de emisiones exigidas por los estándares Euro 3 a Euro 6, y la repercusión a los clientes de los costes derivados de la introducción de dicha tecnología.

La decisión ahora publicada detalla el funcionamiento interno del cártel y especifica, por ejemplo, que debatían sobre los precios de fábrica actuales y futuros –y, en algunos casos, acordaron sus respectivos incrementos de precios–, y que se intercambiaron tanto listados de precios de fábrica como otra información comercialmente sensible, todo ello con la finalidad de alinear los precios de fábrica a nivel europeo. Además, el conocimiento de tales informaciones permitía a cada una de las fabricantes incluso calcular el precio neto aproximado de sus competidoras.

Confirma, además, que cada una de las fabricantes (excepto Iveco) aplicaba en todo el Espacio Económico Europeo un mismo listado de precios de fábrica armonizados.

Por lo que respecta la introducción de las nuevas tecnologías de emisiones, la Decisión confirma que acordaron retrasar la introducción de los estándares Euro 3 hasta la fecha en la que ésta devenía obligatoria, y pactaron la horquilla de incrementos que se aplicarían sobre el precio de los camiones que contasen con la nueva tecnología. Acuerdos similares se adoptaron también en relación con la introducción de la tecnología Euro 4 y 5. Asimismo, que los acuerdos anteriores alcanzaban tanto los camiones rígidos como las cabezas tractoras.

A la vista de lo anterior, ya se cuenta con los datos necesarios para que los potenciales afectados por los efectos del cártel puedan comenzar a preparar sus reclamaciones. Para ello, además de contar con asesoramiento jurídico que esté especializado en esta particular materia, las reclamaciones deben estar respaldadas por un informe técnico que calcule cuál es el daño experimentado por el perjudicado. En este sentido, habrán de atender en primer lugar al sobrecoste sufrido como consecuencia tanto de la alineación de los precios de fábrica a nivel europeo como del traslado del coste que supuso la introducción de las mejoras tecnológicas en materia de emisiones.

Y no solo eso, sino que también habrá de valorar en qué medida tales sobrecostes pudieran haber sido repercutidos por el perjudicado a sus propios clientes pues, aunque son las fabricantes quienes tienen la carga de la prueba de este denominado ‘passing-on’, es recomendable efectuar un análisis previo de esta cuestión. Otro elemento relevante es, en caso de que el sobrecoste haya podido ser repercutido total o parcialmente aguas abajo, el cálculo de la eventual reducción del volumen de ventas experimentado como consecuencia de haberse visto obligados a incrementar el precio.

Asimismo, habrá de efectuarse un cálculo del perjuicio causado por el retraso en la introducción de las sucesivas mejoras tecnológicas, que de forma directa han supuesto un ahorro importante en los costes de combustible del que no se pudo disfrutar durante el tiempo en que se retrasó ilícitamente su introducción.

Estas reclamaciones –en caso de no llegarse a acuerdos extrajudiciales con las fabricantes en una fase preliminar– se articularán por medio de demandas civiles. Para su resolución, los tribunales se verán vinculados por la Decisión de la Comisión Europea, de forma que no será necesario volver a acreditar en la vía civil la existencia del cártel sino que bastará probar la extensión del perjuicio económico que ha supuesto para cada perjudicado reclamante. Además, existe una presunción de que todo cártel, per se, ocasiona daños.

Este tipo de reclamaciones están siendo objeto de interés por determinados Fondos, que ofrecen asumir el coste íntegro del procedimiento judicial a cambio de una participación en la indemnización que logre obtenerse por los perjudicados. Así las cosas, en el sector del transporte se prevé en los próximos meses una interesante batalla legal.