Publicada la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Con fecha de hoy se publica en el BOE la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto.
La Ley viene a reproducir dicho Real Decreto-ley 24/2012 a que se refería nuestro documento Novedades Mercantil 24/2012, si bien contiene algunas novedades que se detallarán en una próxima reseña. Como anticipo, resaltamos lo siguiente:
- Se flexibiliza la medida de sustitución del órgano de administración de las entidades en procesos de reestructuración, permitiendo al Banco de España que en atención a circunstancias extraordinarias y determinadas, pueda decidir mantener el órgano de administración de la entidad, sin proceder a su sustitución.
- Los artículos 37 y 38 de la Ley 9/2012, introducen un régimen sancionador y de supervisión de la Sociedad de Gestión de Activos por el Banco de España.
- Se añaden nuevas consecuencias legales derivadas de la transmisión de activos a la sociedad de gestión de activos, en el sentido de eliminar cualquier restricción a la transmisión de participaciones (aplicable en los casos que se transmitan sociedades) y establecer la no responsabilidad de la sociedad transmitente por la solvencia del deudor (en el caso de que se transmitan créditos).
- Se crea una Comisión de Seguimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos, integrada por cuatro miembros, uno nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad, otro por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, otro por el Banco de España y el cuarto por la CNMV.
- Se desarrolla con mayor detalle el régimen aplicable a los Fondos de Activos Bancarios (FAB). Se establece, entre otros aspectos, la obligatoriedad de su gestión por parte de gestoras de fondos de titulización y se prevé la posibilidad de que se articulen en compartimentos independientes.
- Se excluye de los requisitos de comercialización a minoristas de participaciones preferentes, deuda convertible y financiaciones subordinadas, el caso de las operaciones de canje por otros valores emitidos con anterioridad al 31 de agosto de 2012.
- Se detalla el régimen fiscal de los FAB y sus partícipes.
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