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Publicada la Orden de desarrollo del Reglamento “Veri*factu” sobre sistemas y programas de facturación

España - 

La orden desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento, en el que se establecía que los sistemas informáticos deberán estar adaptados el 1 de julio de 2025.

En el BOE de 28 de octubre de 2024 se ha publicado la  Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrolla el Reglamento “Veri*factu”. Dicho reglamento (publicación de diciembre de 2023) desarrolla los preceptos de la Ley General Tributaria sobre los sistemas de facturación, con un doble objetivo:

  1. Por un lado, el reglamento tiene como fin:
    1. Regular los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales no sometidos a la obligación de remitir sus libros registro del IVA a través de la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de modo que garanticen “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación”.
    2. Asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, impidiendo la ulterior alteración de tales anotaciones y permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria, que se podrá hacer voluntariamente de forma automática por medios electrónicos.
  2. Por otro lado, establecer obligaciones para los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de los sistemas informáticos, que deberán certificar que estos se ajustan a los requerimientos establecidos en la normativa.

El reglamento supeditaba su desarrollo técnico a la aprobación de una orden ministerial, a lo que responde la orden ahora publicada, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del reglamento y cuya entrada en vigor se producirá el 29 de octubre de 2024.

Finalmente, cabe recordar que el reglamento establecía que los sistemas informáticos deberán estar adaptados a las características y requisitos que en él se contemplan antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, en el mismo reglamento se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados a esta norma en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, por lo que este último plazo finalizará el 29 de julio de 2025. En ese mismo plazo de nueve meses deberá estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables.