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Publicado el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifican diversas normas relativas a planes y fondos de pensiones, ordenación y supervisión de los seguros privados y mediación de seguros y reaseguros

El pasado 2 de agosto de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, que modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento por el que se desarrolla la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados.

Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

  • Se actualizan las obligaciones de información a partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales, así como a asegurados y beneficiarios de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones y de planes de previsión social empresarial.
  • Se desarrolla el contenido de la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión de los fondos de pensiones, introduciendo aspectos referentes a la utilización de criterios extrafinanciero en la selección de inversiones.
  • Se clarifican y desarrollan las funciones encomendadas a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones y se reducen las comisiones máximas de depósito y gestión, que a partir del 2 de octubre de 2014 serán, respectivamente, del 0,25% y del 1,5% sobre la cuenta de posición del plan de pensiones. La comisión máxima de gestión podrá ser sustituida por el 1,2% sobre la cuenta de posición más el 9% sobre la cuenta de resultados.
  • Las entidades gestoras de fondos de inversión alternativos podrán ser designadas para gestionar las inversiones de los fondos de pensiones.
  • Las participaciones de las aseguradoras en las agrupaciones de interés económico del sector naval (sistema de tax lease para la inversión en la financiación de la construcción y adquisición de buques) serán activo apto para la cobertura de las provisiones técnicas.
  • Se determinan las modalidades de seguro de vida en las que, no asumiendo el tomador el riesgo de la inversión, la entidad aseguradora debe de informar sobre la rentabilidad esperada, definiéndose dicho concepto.