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Publicado el texto del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Alerta Tributario España

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 28 de febrero de 2020 recoge el inicio de la tramitación del Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (la denominada 'Tasa Google') al que nos referíamos en nuestra Alerta de 18 de febrero.

En la exposición de motivos se recuerda que la creación de este tributo por España tiene carácter transitorio, en tanto finalizan los trabajos en el seno de la OCDE para adaptar el sistema tributario internacional a la digitalización de la economía mediante la “reasignación de los derechos de gravamen a los países o territorios de mercado cuando se participe en la actividad económica, sin necesidad de presencia física, creando un nuevo nexo al efecto”; en clara referencia a los pilares 1 y 2 de la OCDE.

El texto del proyecto ahora en tramitación coincide sustancialmente con el del proyecto aprobado el 18 de enero de 2019 por el Consejo de Ministros, que no fue tramitado por la disolución de las cortes generales tras la convocatoria de elecciones. Recordemos de nuevo que estamos ante un impuesto indirecto que grava a las empresas cuya cifra neta de negocios global en el año natural anterior sea superior a 750 millones de euros y que obtengan ingresos en España (también en el año natural anterior) por un importe mínimo de 3 millones de euros procedentes de la prestación de servicios de publicidad en línea, de servicios de intermediación en línea o de la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales.  

El tipo de gravamen se mantiene en el ya anunciado 3%, excluyéndose del impuesto las ventas de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúe como intermediario.

Aunque se mantiene que el impuesto se liquidará trimestralmente, en 2020 se retrasa la primera liquidación hasta el 20 de diciembre. En esa liquidación, previsiblemente (y en función de cómo vaya la tramitación parlamentaria), se declararán el segundo y el tercer trimestre de 2020. En la disposición transitoria única se establece que durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y el 31 de diciembre siguiente, la determinación de si se supera el umbral de 3 millones de euros de ingresos en España se deberá realizar teniendo en cuenta los ingresos existentes desde la entrada en vigor de la Ley hasta la finalización del plazo de liquidación, elevados al año.