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Publicado el modelo de declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

España - 

El Modelo 718 se deberá presentar entre el 1 y el 31 de julio de 2023 (26 de julio, si se domicilia el pago).

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que grava (inicialmente en 2022 y 2023) los patrimonios netos de las personas físicas superiores a 3.000.000 de euros (ver comentario de 28 de diciembre de 2022). En el caso de sujetos por obligación personal, la norma establece un mínimo exento de 700.000 euros.

En el BOE de 12 de junio de 2023 se ha publicado la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que aprueba el modelo de declaración (Modelo 718), destacando los siguientes aspectos:

  1. La ley regula la aplicación de un límite conjunto para las cuotas del ITSGF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el IP y el ITSGF supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del ITSGF hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del ITSGF previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del IP. Para este cálculo, el Modelo 718 se remite a las cuotas íntegras de los tres impuestos (en el caso del IP, a la casilla 40 de la declaración). 
  2. El plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto, salvo que se opte por domiciliar el pago de la deuda, en cuyo caso el plazo finalizará el 26 de julio. Es decir, la declaración de 2022 se deberá presentar en julio de 2023.
  3. La declaración se deberá presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.