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Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET

El 1 de diciembre de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET

El 1 de diciembre de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Supone otro hito más en el proceso de implementación de las comunicaciones telemáticas y electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia, y tiene por objeto el desarrollo de la Ley 18/2011, de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El Real Decreto se estructura en cuatro capítulos, en los que se incluyen: Disposiciones generales (Capítulo I), relativas al objeto y ámbito de aplicación, definiciones, cuestiones relativas a la necesidad de ajustarse a las normas procesales, interoperabilidad y seguridad, personas facultadas y obligadas a hacer uso de estos medios, formas de identificación y autenticación; Disposiciones relativas a la presentación, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones electrónicas (Capítulo II); Definición, características, funcionalidades, administración, disponibilidad, operativa, limitaciones, sustituciones y autorizaciones de uso del sistema LexNET (Capítulo III) y por último cuestiones relativas a la presentación de escritos, comunicaciones mediante Sede Judicial Electrónica, regulando también las cuestiones relativas a las comunicaciones mediante dirección electrónica habilitada, correo electrónico y mensaje de texto a efectos de realizar avisos de apoyo a los actos de comunicación (Capítulo IV).

Se incluyen asimismo tres disposiciones adicionales en relación con los sistemas informáticos en la Jurisdicción Militar y la implantación en ésta del sistema LexNET; modelo de formulario normalizado a aprobar por el Ministerio de Justicia y garantías para accesibilidad a los servicios electrónicos señalando que el Ministerio de Justicia procurará el acceso a estos sistemas electrónicos en condiciones de igualdad con especial atención a las personas mayores o con discapacidad. Tres disposiciones transitorias respecto la vigencia de los acuerdos de colaboración ya suscritos para la utilización del sistema LexNET, el uso de correo electrónico como servicio de entrega certificada, y la incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET, señalando que éstos no estarán obligados hasta el día siguiente de la publicación del desarrollo reglamentario sobre el régimen de la administración concursal previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Queda derogado el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración del Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNet.

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016 para los órganos y oficinas judiciales y fiscales y para los profesionales de la justicia, y el 1 de enero de 2017 para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por la utilización de este tipo de medios para comunicarse con la Administración de Justicia, así como para aquéllos que vengan obligados a ello de conformidad con las leyes o reglamentos.

1. Disposiciones Generales (Capítulo I)

2. Presentación, traslado de copias, comunicaciones y notificaciones (Capítulo II)

3. Sistema LexNET (Capítulo III)

4. Sede Judicial Electrónica (Capitulo IV)

5. Anexos al Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre y habilitación del Ministerio de Justicia en relación con los mismos