Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Comentario Bancario y Financiero 1-2015
En el BOE del sábado 14 de febrero de 2015 se ha publicado el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (el “ROSS”)
Mediante el ROSS se culmina el proceso de incorporación al derecho español de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (la “Directiva 2013/36/UE”), también conocida como CRD IV, y de la Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (la “Directiva 2011/89/UE”).
Según se verá a continuación, el ROSS constituye el tercero de los pasos que se han dado en España para la adaptación a nuestro ordenamiento jurídico de las cuestiones más urgentes de la Directiva 2013/36/UE y supone la refundición y sistematización en un solo texto de las normas con rango reglamentario de ordenación y disciplina de entidades de crédito, mejorando la calidad de la normativa bancaria española y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha del Mecanismo Único de Supervisión Europea (el “MUS”).
El ROSS será de aplicación a las entidades de crédito establecidas en España o que presten servicios en España y a los grupos o subgrupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España. Asimismo, resultará de aplicación, de conformidad con los términos previstos en la LOSS, a las sociedades financieras de cartera, a las sociedades financieras mixtas de cartera y a los grupos de las que sean entidad matriz.
A continuación se describen resumidamente las principales características y novedades del ROSS.
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