Real Decreto-ley 36/2020: Así se prepara la Administración española para la ejecución de los fondos de ‘Next Generation EU’
Comentario Derecho Administrativo España
Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, del Instrumento Europeo de Recuperación 'Next Generation EU', destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19, el Gobierno está elaborando un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a posibilitar la ejecución de los fondos provenientes del citado instrumento europeo.
En este contexto, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020), que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, y cuyos principales aspectos se resumen a continuación.
En su Título I, relativo a las disposiciones generales, además del ya citado objeto de la norma, se exponen su ámbito de aplicación –afectando a las entidades que integran el sector público‒, los principios de gestión que deben ser observados por las Administraciones Públicas para la implementación eficaz de los proyectos que integran el Plan, así como las directrices de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos.
A continuación, el Título II recoge medidas de carácter general destinadas a dotar de mayor eficacia a la Administración Pública.
En este sentido, en el Capítulo I se prevé la simplificación de los convenios administrativos, introduciéndose en la propia Disposición Final Segunda una serie de modificaciones del régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, destinadas a ganar agilidad en su tramitación.
Por su parte, en el Capítulo II se crean los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE, que analizamos aquí), como nueva forma de colaboración público-privada. A este respecto, cabe destacar que:
- Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia para dar impulso a aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad del país.
- Se prevé que la declaración como PERTE sea acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento competente por razón de la materia, debiendo acompañarse de una memoria explicativa en la que se describirán las medidas de apoyo y colaboración público-privada proyectadas, así como los requisitos para la identificación de los posibles interesados.
- Se prevé la puesta en marcha del Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda, en el que deben inscribirse todas las entidades vinculadas con el desarrollo de los PERTE, fijándose una serie de pautas comunes a tener en cuenta en la regulación del proceso de acreditación de las entidades interesadas, entre las que destaca la inexistencia de plazo máximo para solicitar la acreditación, así como la imposibilidad de fijar requisitos que supongan una limitación al número de inscritos en el Registro.
Este Registro, en virtud de la Disposición Adicional Cuarta, deberá constituirse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL 36/2020, correspondiendo su desarrollo reglamentario al propio Ministerio de Hacienda. Contará con una sección por cada PERTE que se apruebe, que será gestionada por el Ministerio competente por la materia, cuyo régimen y funcionamiento también serán objeto de un ulterior desarrollo reglamentario.
Asimismo, el RDL 36/2020 define y estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su Título III, como el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos, reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo europeo de recuperación.
A este respecto, en el Capítulo I, al definir el Plan, se dispone que (i) tendrá cuatro ejes transversales, a saber, la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social, económica y territorial; y que (ii) será aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Económicos y Transformación Digital, tras oír en el procedimiento de elaboración tanto a las comunidades autónomas y entes locales como a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En el Capítulo II, por su parte, se detallan las estructuras de gobernanza del Plan. Así, se crean:
- La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la dirección y coordinación del Plan, presidida por el Presidente del Gobierno y compuesta, entre otros, por todos los ministros, por varios secretarios de Estado vinculados a la ejecución del Plan, así como por la autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y el Responsable del Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de Presidencia del Gobierno.
- El Comité Técnico para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, para dotar de asistencia y soporte técnico a la Comisión.
- La Conferencia Sectorial del Plan para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la que canalizar la adecuada participación de las comunidades autónomas en los proyectos del Plan, así como para poner en marcha mecanismos de coordinación para su ejecución.
- Un foro de participación específico para favorecer el diálogo con las organizaciones empresariales y sindicatos en relación con el desarrollo del Plan, así como la adopción de posibles medidas estructurales.
De igual forma, se contempla la posibilidad de que los ministerios impulsen la creación de otros foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal mediante los que contar con la participación de todos aquellos actores con relevancia en la ejecución del Plan, facilitando la generación de sinergias.
Además, dicho Capítulo II designa al centro directivo del Ministerio de Hacienda competente en materia de fondos europeos como autoridad responsable del Mecanismo para la Transformación y Resiliencia, con importantes funciones tanto en las relaciones con la Comisión Europea como actuando de instrumento de coordinación con los ministerios y demás Administraciones públicas involucradas, supervisando los progresos y asumiendo la dirección del Comité Técnico. Por su parte, se atribuyen a la Intervención General del Estado las funciones propias de la autoridad de control, previéndose también que el Gobierno rinda cuentas, trimestralmente, sobre los avances del Plan a la Comisión Mixta para la Unión Europea del Congreso.
Asimismo, en el Capítulo III del referido Título III, se recogen los instrumentos de gestión pública, regulándose, de manera diferenciada, a lo largo de tres secciones independientes: (i) la planificación estratégica que ha de realizarse por cada ministerio en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 36/2020; (ii) la gestión de los recursos humanos necesarios para su ejecución; así como (iii) las medidas de digitalización y medios materiales proyectados. A este respecto, resulta destacable que, si bien en la exposición de motivos sigue haciéndose referencia a la creación de un portal web único que centralice todas las solicitudes y tramitaciones, ello no ha sido incorporado, finalmente, en el articulado de la norma. Por el contrario, se prevé que las solicitudes se tramiten a través de las sedes electrónicas de los propios departamentos ministeriales y organismos competentes.
Finalmente, el Título IV del RDL 36/2020 recoge las siguientes especialidades en relación con la gestión del futuro Plan:
- En el Capítulo I, se explicitan las especialidades que se introducen en materia de gestión y control presupuestario, entre otras, al proponerse incrementar el número de anualidades y autorizar la posibilidad de asumir compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores hasta el máximo previsto por la normativa europea para la ejecución de los proyectos financiados.
- En el Capítulo II, se recogen las especialidades en materia de tramitación de procedimientos. En particular, se prevé que tanto el proceso de elaboración de normas adoptadas en el marco de la ejecución de fondos europeos, como la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a dichos fondos tengan carácter urgente.
- En el Capítulo III, se regulan las especialidades en materia de contratación pública. En particular, se prevé que en todos los contratos y acuerdos marco que vayan a financiarse a cargo del Plan se pueda acudir al régimen excepcional de tramitación urgente, previa justificación, así como que gocen de preferencia para su despacho. Adicionalmente, y, entre otras medidas, (i) se prevé la creación de pliegos-tipo para homogeneizar y agilizar los procedimientos; (ii) se aumenta el umbral económico que posibilita la utilización de los procedimientos abiertos simplificados abreviado y ordinario; (iv) se amplía la vigencia de determinados contratos de suministro y servicios; (v) se modifica la regulación de los medios propios y (vi) se introducen reglas especiales en lo que concierne al recurso especial en materia de contratación.
- En el Capítulo IV, se simplifica la tramitación de los convenios financiables a cargo de fondos europeos, excepcionándose el cumplimiento de determinados trámites y permitiendo que puedan tener una duración superior a la legalmente establecida (máximo de 6 años con posibilidad de prórroga por igual periodo).
- En el Capítulo V, se simplifica y agiliza la tramitación de subvenciones y ayudas públicas, eliminándose trámites y dando la posibilidad de utilizar el procedimiento de urgencia cuando lo aconsejen razones de interés público. Asimismo, se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva y se introduce alguna especialidad en materia de justificación de subvenciones financiadas con fondos europeos.
- En el Capítulo VI, se reducen los plazos de los procedimientos de evaluación ambiental.
- Finalmente, en el Capítulo VII, se reconocen como instrumentos de colaboración público-privada las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que concurran unidas a las convocatorias de subvenciones que se aprueben en ejecución del Plan, si así lo prevén las bases y con sujeción a determinadas condiciones. Asimismo, se introduce un régimen especial para los consorcios que se creen para la ejecución de proyectos incluidos en el Plan, excepcionándoles de la exigencia de la autorización legal prevista en la Ley 40/2015. Finalmente, se introducen medidas para agilizar la adjudicación de contratos de concesión de obras y servicios a sociedades de economía mixta, en las que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, bajo determinadas condiciones.
Por último, en cuanto a las disposiciones finales del RDL 36/2020, pueden resaltarse, entre otras, (i) la modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para suprimir trámites y simplificar procedimientos; (ii) la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para agilizar los trámites previstos para conceder la autorización ambiental integrada en determinados supuestos previstos en la propia norma; (iii) la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para, entre otros fines, reforzar el papel del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y reducir los conceptos indemnizables en casos de suspensión de contratos administrativos; (iv) la creación del Fondo de restauración ecológica y resiliencia, destinado a impulsar la consecución de objetivos vinculados al Plan en el ámbito de las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico con capacidad para financiar acciones de naturaleza anual y plurianual y conceder subvenciones; así como (vii) la creación del Fondo de carbono para una economía sostenible especialmente destinado a generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, fomentando el desarrollo tecnológico para la descarbonización de sectores clave de la economía.
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