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Real Decreto-ley 6/2022: se prorrogan las reducciones y suspensiones de impuestos de la factura eléctrica y sobre la producción de electricidad y se introducen nuevas medidas tributarias

España - 

Alerta Tributario España

La norma prorroga hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Además, regula la devolución mensual en lugar de trimestral de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En el BOE de 30 de marzo de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En relación con la factura eléctrica y los impuestos relacionados con la electricidad y los hidrocarburos, se introducen las siguientes medidas tributarias:

1. IVA: mantenimiento del tipo del 10% en la factura eléctrica

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% para:

  1. Los componentes de la factura eléctrica en los contratos en que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Término fijo de potencia no superior a 10 Kw.
  • Precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación superior a 45 €/MWh.
  1. Los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad en los que se den las siguientes circunstancias:

2. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): prórroga de la suspensión

El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio estableció la suspensión temporal del IVPEE durante el tercer trimestre de 2021, que fue prorrogada durante el segundo semestre completo de 2021 por el  Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (comentario de septiembre de 2021). Posteriormente, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, prorrogó esta suspensión temporal durante el primer trimestre de 2022.

Ahora se prorroga de nuevo esta suspensión temporal hasta el 30 de junio de 2022.

De acuerdo con ello, la base imponible del IVPEE de 2022 estará constituida por el importe total que corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales.

Paralelamente, a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo, será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los nueve o doce meses del año (respectivamente), minorado en las retribuciones de los dos primeros trimestres naturales.

3. Impuesto Especial sobre la Electricidad: prórroga del tipo de gravamen reducido

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, redujo el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 31 de diciembre de 2021 (siempre que se cumplan los límites de imposición mínima citados en dicha norma). Posteriormente, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, extendió la aplicación de este tipo reducido al primer cuatrimestre de 2022.

Ahora se extiende la aplicación de este tipo reducido hasta el 30 de junio de 2022.

4. Impuesto sobre Hidrocarburos

Se habilita la devolución mensual (en lugar de trimestral) de cuotas por los suministros efectuados, en el procedimiento de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

El Real Decreto-ley 6/2022 contiene otras normas tributarias que se resumen a continuación:

1. En el IRPF se regula una nueva exención para:

  1. Las cantidades recibidas por los familiares de víctimas del accidente del vuelo GWI9525 (ocurrido el 24 de marzo de 2015), en concepto de responsabilidad civil.
  2. Las ayudas voluntarias satisfechas a dichos familiares por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

2. Se amplían los plazos administrativos en casos de ciberataques

El apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé una ampliación de plazos administrativos por incidencias técnicas.

Se añade ahora un nuevo apartado 5 al mismo artículo para prever la posibilidad de ampliación de plazos administrativos en casos de ciberataque grave. Esta ampliación se plantea con carácter general para todos los procedimientos soportados desde los sistemas o servicios atacados, sin necesidad de que se adopte un acuerdo de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.