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El Real Decreto-ley 8/2023 introduce nuevas medidas para el sector eléctrico

España - 

El real decreto-ley incluye numerosas novedades regulatorias con incidencia directa en el sistema eléctrico, especialmente relevantes para la promoción de instalaciones de energía renovables y para instalaciones de autoconsumo.

Con fecha 28 de diciembre de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (Real Decreto-ley 8/2023). Este real decreto-ley ha sido convalidado por el Congreso de Diputados el 10 de enero de 2024.

El Real Decreto-ley 8/2023 introduce nuevas medidas relevantes para el sector eléctrico en el marco de los paquetes de medidas aprobados con la finalidad inicial de afrontar las consecuencias en España de la guerra de Ucrania. Entre dichas medidas pueden destacarse las siguientes novedades relevantes:

  • Extensión excepcional de los hitos administrativos del Real Decreto-ley 23/2020

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (Real Decreto-ley 23/2020) introdujo la obligación de que las instalaciones de generación de energías renovables cumplieran determinados hitos administrativos para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y electricidad.

De conformidad con el artículo 185 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el plazo máximo para acreditar el hito relativo a la autorización administrativa de construcción para instalaciones que hayan obtenido permisos de acceso con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes del 30 de junio de 2023 se encuentra fijado actualmente en 43 meses.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2023 se concede una nueva extensión por un plazo adicional de 6 meses (es decir, hasta 49 meses) para la acreditación del cumplimiento de este hito para aquellas instalaciones de generación que obtuvieran permiso de acceso y conexión entre el 31 de diciembre de 2017 y la entrada en vigor de esta norma, el 29 de diciembre de 2023.

Asimismo, se prevé que los promotores que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión en el periodo anteriormente indicado y que quieran prolongar el plazo para obtener la autorización administrativa de explotación definitiva puedan hacerlo hasta un máximo de 8 años, con las siguientes condiciones:

  • Deberá solicitarse dicha extensión en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023 o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si fuera posterior.

  • En dicha solicitud deberá incluirse expresamente el semestre del año natural en el que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, que deberá en todo caso estar dentro del plazo máximo de 8 años señalado.

  • La Administración deberá resolver en un plazo no superior a 6 meses y la falta de resolución tendrá efectos desestimatorios.

  • La fijación de este nuevo plazo impide que la actividad pueda ponerse en marcha con anterioridad al inicio del semestre comprometido.

Por otra parte, se establece que, en el caso de que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación a las que se conecten las instalaciones de generación, la acreditación del cumplimiento del hito relativo a la autorización administrativa de explotación de la instalación renovable se considerará cumplido con la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que incluya tanto la instalación de generación como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros antes de la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.

Finalmente, se modifica el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, estableciendo un plazo total máximo de tramitación de 9 años para las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina.

  • Ampliación de la reserva de capacidad en nudos sometidos a concurso para grandes instalaciones de autoconsumo

El artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo acordó liberar el 10 % de la capacidad de acceso de los nudos de la red de transporte reservados para concurso con anterioridad a su entrada en vigor para su otorgamiento por el criterio de prelación temporal a instalaciones asociadas a una modalidad de autoconsumo que cumplieran determinados criterios.

Mediante el Real Decreto-ley 8/2023, se acuerda hacer extensiva esta medida a todos los nudos de la red de transporte que se hayan reservado para concurso desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley 6/2022, así como para todos aquellos que sean reservados en el futuro para concurso durante dos años desde su entrada en vigor.

  • Regulación del procedimiento de acceso y conexión para nuevos grandes consumidores

Con motivo del aumento de las peticiones de acceso a las redes para conectar nuevos consumos (instalaciones de producción de hidrógeno, centros de procesamiento de datos e instalaciones de almacenamiento), se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para regular los permisos de acceso de demanda.

Entre otras cuestiones, se indica que para la solicitud de acceso y conexión deberán depositarse garantías económicas -excepto en las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV- por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado o, en el caso de las instalaciones de almacenamiento, de 20 euros/kW solicitado. La finalidad de la garantía será el suministro de un consumo concreto y será cancelada cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. Por otra parte, se establece la caducidad de los permisos de acceso y conexión si en el plazo de 5 años desde su obtención no se realiza un contrato técnico de acceso por una potencia equivalente de, al menos, el 50 % de la capacidad de acceso del permiso.

Asimismo, se establece la necesidad de convocar concursos de capacidad de acceso de demanda en los nudos de la red de transporte que cumplan con determinados requisitos, que serán regulados por Orden ministerial. En dichos concursos, el bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, y deberán tenerse en cuenta criterios temporales referentes al inicio del consumo, compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda, mejora de la eficiencia energética, impacto socioeconómico, ambiental y territorial, encadenamientos productivos, solvencia técnica y económica, criterios relativos al volumen de inversión y criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto.

  • Retribución de la cogeneración y tratamiento de residuos

Aun cuando se encuentra en elaboración la nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, con objeto de dar certidumbre, el Real Decreto-ley 8/2023 incluye previsiones relativas al cálculo de la actualización de la retribución a la operación a partir del 1 de enero de 2024, como son, entre otras, la estimación del precio de la electricidad y el gas en los mercados mayoristas.

  • Extensión de la vigencia de las notificaciones operacionales limitadas

El 2 febrero de 2024 finaliza la prórroga de 18 meses para que los módulos de generación de electricidad que disponen de una Notificación Operacional Limitada (LON) otorgada en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, puedan obtener una Notificación Operacional Definitiva (FON), siendo la consecuencia asociada la cancelación de la inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o en el registro de autoconsumo. Considerando que las asociaciones del sector y REE han advertido la dificultad de cumplir este plazo, se amplía en 8 meses el plazo, hasta el día 2 de octubre de 2024 para obtener el FON y se exime de su obtención a pequeñas instalaciones de generación (tipo A) que hayan obtenido el LON y estén inscritas en el correspondiente registro. En todo caso, a partir del 2 de febrero de 2024 no podrán emitirse nuevas LON.

  • Modificación de los criterios de las subastas retributivas

Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en lo relativo al marco retributivo a obtener en procedimientos de concurrencia competitiva regulado en el artículo 14.7 de dicha norma. En concreto, se indica que en las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables, además del criterio de adjudicación del precio de retribución de la energía, podrán incluirse otros criterios no económicos hasta un máximo del 30 % de la ponderación, tales como la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto u otros aspectos que mejoren la integración de las renovables en el sistema eléctrico.

  • Medidas dirigidas al fomento de centrales hidroeléctricas reversibles

Se modifica la legislación en materia de aguas para fomentar la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles. Para ello, se introduce un nuevo uso del agua, denominado de almacenamiento hidráulico de energía, en el que se incluirán las concesiones de centrales hidráulicas reversibles otorgadas previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, y se le concede prioridad sobre otros usos industriales, incluidos los de producción de energía eléctrica.

Asimismo, se prevé que los titulares de centrales hidroeléctricas reversibles ya existentes que pretendan su repotenciación puedan obtener, por solo una vez, una nueva concesión con el mismo uso y destino por el plazo suficiente para amortizar la inversión realizada, no pudiendo superar el plazo de 50 años.

De acuerdo con la disposición final decimotercera, el Real Decreto-ley 8/2023 entrará en vigor, en lo que se refiere a las modificaciones anteriores, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 29 de diciembre de 2023.