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Real Decreto por el que se regula el procedimiento de cesión a terceros de los derechos de cobro asociados al déficit eléctrico de 2013

En el BOE del pasado sábado 13 de diciembre fue publicado el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores.

De conformidad con el citado Real Decreto, a partir de su entrada en vigor, los derechos de cobro del déficit del año 2013 (cifrado por la CNMC en 3.540 MM €) podrán ser total o parcialmente cedidos, transmitidos, descontados, pignorados o gravados a favor de terceros. La eficacia de la cesión está supeditada, en todo caso, a la comunicación de la misma por el cedente y el cesionario a la CNMC, siendo a partir de entonces cuando las liquidaciones y pagos se abonarán al cesionario como nuevo titular del derecho.

En lo que respecta a la metodología de cálculo del tipo de interés reconocido a las empresas financiadoras del déficit del 2013, se distinguen dos periodos: desde el 1 de enero de 2014 hasta la liquidación de cierre de 2013, para el que se reconoce un tipo de interés del 0,624%; y desde dicha liquidación de cierre hasta el 31 de diciembre de 2028, para el que se reconoce un tipo de interés del 2,195%.

Finalmente, respecto de los desajustes negativos de ingresos en años posteriores al 2014, se establece su financiación por todos los sujetos del sistema de liquidación proporcionalmente a su retribución, siendo recuperables dichas aportaciones en el plazo de 5 años.