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Recuperación del “céntimo sanitario”, una oportunidad fiscal

 | Diario Última Hora
Santiago Janer Busquets

El próximo 27 de febrero será una fecha clave para gran parte de empresarios y empresas de nuestro país. Es el día en que el Tribunal de Luxemburgo publicará su Sentencia en la que previsiblemente condenará al Estado español y concluirá que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como “céntimo sanitario”, es un impuesto contrario al derecho europeo, abriendo así la puerta a que todos los afectados por el mismo puedan obtener la devolución de las cuotas pagadas indebidamente.

 

El “céntimo sanitario” ha estado en vigor en nuestro país desde 1 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2012. Se trata de un impuesto indirecto que gravaba el consumo en fase minorista de los principales hidrocarburos (gasolina, gasóleo, gasóleo calefacción, fuelóleo y queroseno). Aunque el sujeto pasivo era el vendedor de los carburantes, el impuesto lo acaba soportando el adquirente de los mismos, dado que se le repercutía en el precio final del carburante junto con el IVA y el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

A pesar de que, como decimos, el impuesto se conocía como “céntimo sanitario”, la aplicación práctica del tramo estatal y del tramo autonómico del mismo implicaba un incremento de más de 7 céntimos por litro de gasolina o gasóleo, por lo que en el caso de empresas con importantes consumos de carburantes, la incidencia del impuesto durante sus once años de vigencia ha podido llegar a ser muy significativa.

Desde su nacimiento el impuesto ha recibido duras críticas, no sólo procedentes de empresas y asociaciones de empresarios afectados por el mismo (principalmente, el sector transporte), sino por juristas y asesores fiscales, ya que veníamos sosteniendo -y me incluyo entre ellos- que el impuesto establecido por España era incompatible con el Derecho europeo, toda vez que representaba una duplicidad con el Impuesto Especial de Hidrocarburos.

En mayo de 2008, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que ponía de manifiesto que el “céntimo sanitario” español era contrario al derecho de la Unión, por lo que se concedía a nuestro país el plazo de dos meses para que eliminara este impuesto. No obstante, nada de eso ocurrió, España hizo oídos sordos al dictamen de la Comisión y mantuvo en vigor el impuesto hasta el pasado 31 de diciembre de 2012, momento en el que se derogó.

Ante la inoperancia de la Comisión y la insistencia de los afectados españoles en solicitar la devolución del impuesto pagado por considerarlo contrario al derecho europeo, a finales de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, solicitando que este se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad del impuesto español.

En el seno de dicho procedimiento es donde precisamente el próximo jueves, 27 de febrero, el Tribunal europeo hará pública su Sentencia y por fin, podremos conocer si el impuesto español era legal o no.

Por como transcurrió el acto de la vista celebrado en Luxemburgo y tras publicarse la opinión del Abogado General del Tribunal, todo nos lleva a pensar que la Sentencia será condenatoria para el Estado español. La única duda que queda es el efecto temporal que el Tribunal atribuirá a su resolución, esto es, si el Tribunal reconocerá efectos retroactivos a su decisión o limitará los efectos de su Sentencia hacia el futuro.

Si el Tribunal a pesar de condenar al Estado español, decidiera finalmente limitar los efectos temporales de su Sentencia hacia el futuro, ello implicaría en la práctica que sólo podrían obtener la devolución del impuesto indebidamente pagado aquellos afectados que antes de la fecha de publicación de la Sentencia hayan reclamado dicha devolución. Por tanto, en ese caso, todas aquellas empresas y empresarios que a pesar de tener importantes consumos de carburantes, inicialmente, optaron por no iniciar procedimientos de solicitud de devolución del impuesto soportado, una vez publicada la Sentencia, no podrían “apuntarse al carro” y pedir la devolución de las cuotas soportadas en los períodos no prescritos.

Aunque en mi opinión debemos confiar que el Tribunal de Luxemburgo finalmente no limite los efectos temporales de su Sentencia, si usted es una empresa o empresario que se haya visto especialmente afectado por este impuesto, mi recomendación sería que antes del jueves inicie un procedimiento de devolución de las cuotas soportadas en períodos no prescritos (actualmente, entre 1-1-2010 y 31-12-2012) más los correspondientes intereses de demora. Puede ser una decisión empresarial, que le haga ganar mucho dinero.