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Reforma de la imposición patrimonial

 | Diario Sur
Emigdio del Toro Fernández

El Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma Fiscal publicado hace dos meses anticipó un amplio catálogo de propuestas de reforma que inciden en el conjunto de impuestos que conforman el sistema tributario. La Comisión plantea propuestas de gran calado que afectan a la imposición patrimonial, esto es a los impuestos que recaen sobre el mantenimiento y la transmisión de elementos patrimoniales titularidad de personas físicas.

 

En el IRPF, la Comisión propone adoptar dos medidas relevantes en la tributación de determinadas transmisiones onerosas de activos: (i) la eliminación de los coeficientes de actualización del coste de adquisición de bienes inmuebles que pretende atenuar el efecto de la depreciación monetaria, con el consiguiente aumento de tributación de la ganancia de patrimonio y (ii) la eliminación del régimen transitorio de abatimiento de las ganancias de patrimonio generadas en la transmisión de elementos patrimoniales –no solo inmuebles- adquiridos con anterioridad a 31-12-1994, que permite reducir la renta en función del periodo de mantenimiento del activo en el patrimonio del contribuyente.

La opinión comúnmente mantenida, respecto a la entrada en vigor de esta última medida, es la de que podría tener efectos desde el momento de la publicación del anteproyecto de ley de reforma que elabore el Gobierno, criterio que llevaría a recomendar un rápido y específico análisis de la mejor opción a quienes, teniendo prevista en el medio plazo la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994, pudieran anticipar decisiones con la finalidad de aprovechar la aplicación del régimen transitorio.

Respecto del I. sobre el Patrimonio, de concretarse su eliminación definitiva, carecería de sentido la adopción de medidas de planificación fiscal tendentes a lograr la exención de parte de los bienes y derechos integrantes de patrimonios personales/familiares.

Finalmente, las propuestas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrían aconsejar el anticipo de donaciones, particularmente en supuestos de empeoramiento del tratamiento fiscal. Piénsese en “empresas familiares”, cuya transmisión lucrativa –hoy- disfrutaría de reducciones del 99% de su valor en la base del impuesto y que en las propuestas sugeridas contarían con una reducción inferior (50% - 70%), todo ello sin valorar la discutible recomendación de considerar “empresa familiar”, a estos efectos, solo a aquellas empresas en las que más del 50% del capital pertenezca a familiares de primer y segundo grado del causante, lo que afectaría de modo significativo a gran número de estructuras vigentes.