Reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
El 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Ley contiene importantes novedades en el procedimiento civil que buscan dotar de mayor eficiencia a la Administración de la Justicia, reforzando el papel del procurador y la aplicación de los avances tecnológicos dando mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos.
Destaca, entre otras cuestiones, lo siguiente:
- Se establece, la obligatoriedad de profesionales, órganos judiciales y fiscales de utilizar a partir del 1 de enero de 2016 los medios electrónicos para la presentación de documentos, así como qué personas deben utilizar obligatoriamente dichos medios, entre ellas, las personas jurídicas a partir del 1 de enero de 2017;
- Se refuerza el abanico de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado, otorgándoles incluso capacidad de certificación;
- Se incluyen modificaciones en (i) el juicio verbal, destacando el preceptivo trámite de contestación por escrito, para reforzar la garantía a la tutela judicial efectiva, y en (ii) el procedimiento monitorio para adecuarlo al Derecho de la Unión Europea en cuanto a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios frente a cláusulas abusivas; Se incorpora también la posibilidad de control de cláusulas abusivas por parte de los Tribunales en la ejecución de laudos arbitrales;
- Se prevé la obligación de las partes en el acto de la audiencia previa al juicio de presentar nota de prueba escrita;
- Se aborda la sucesión procesal de ejecutante y ejecutado cuando ya está despachada la ejecución;
- Se incluyen modificaciones en relación con Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita adecuándola a la realidad actual.
La reforma lleva también a cabo, en su Disposición Final Primera, una modificación sustancial del régimen de prescripción del Código Civil, acortando el plazo general de las acciones personales a cinco años que hasta la fecha era de quince años. Se establece asimismo una disposición transitoria que permite la aplicación a las acciones nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley el nuevo plazo de cinco años. En este sentido, la Disposición Transitoria Quinta establece el régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes señalando que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil, “La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.
La Ley 42/2015 de 5 de octubre entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de octubre de 2015 con las siguientes salvedades:
- Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia, órganos y oficinas judiciales, y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
- Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
- Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil relativos a las subastas electrónicas, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
Con carácter general, las modificaciones relativas al juicio verbal y demás procedimientos afectados por la reforma que estuvieran en trámite al tiempo de entrada en vigor de esta Ley -7 de octubre de 2015- se continuarán sustanciando conforme a la legislación procesal anterior hasta que recaiga resolución definitiva, con particularidades en cuanto a la apreciación de cláusulas abusivas en monitorios en tramitación y ejecuciones de laudos arbitrales. De igual modo, los actos procesales de comunicación y realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite en dicha fecha de entrada en vigor continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte interesada expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
Puede consultarse el texto íntegro de la Ley en el siguiente enlace: