Reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
Con fecha 6 de octubre de 2015 se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 1 de octubre de 2015.
Esta reforma contiene importantes novedades en el procedimiento civil entre las que destacan, la introducción de la obligatoriedad de profesionales, órganos judiciales y fiscales de utilizar a partir del 1 de enero de 2016 los medios telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, documentos y la realización de actos de comunicación procesal y el refuerzo del papel de los procuradores. Asimismo, se introducen, entre otras cuestiones, modificaciones en la regulación del juicio verbal, destacando el preceptivo trámite de contestación por escrito; se incorpora la posibilidad de control judicial de oficio de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en las demandas de proceso monitorio y en el despacho de ejecución de laudos arbitrales y se modifica el régimen de prescripción que contiene el artículo 1964 del Código Civil, acortando el plazo general de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción que pasa a ser de cinco años.