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Reforma del Impuesto de Sucesiones. La tan esperada rebaja en Andalucía

 | Diario de Sevilla
Dolores Alcaraz Ojeda (asociado sénior del dpto. Tributario Sevilla)

PSOE y Ciudadanos suscribieron el pasado miércoles 20 de septiembre un acuerdo para aprobar los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza de 2018, en el que se contienen determinadas modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ambos partidos definen como una modificación sustancial del tributo.

Recientemente, ya se habían introducido las siguientes mejoras: primero, la eliminación del límite máximo para aplicar la reducción del valor de la vivienda habitual; segundo, el establecimiento de una reducción propia en la sucesión de explotaciones agrícolas –que ampliaba el número de fincas agrícolas en explotación susceptibles de bonificación– y, tercero, la introducción de una reducción de hasta 250.000 euros por heredero, de forma que si lo recibido es inferior a dicho importe, no había que liquidar impuesto alguno, siempre que el patrimonio preexistente del heredero fuera inferior a 402.678,11 euros.

Si bien es cierto que estas medidas han beneficiado a algunas herencias, dejándolas sin tributar, Aún existían algunos aspectos susceptibles de mejora.

Es por ello que se introducen con este acuerdo en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2018 –con entrada en vigor el 1 de enero del mismo año–, las siguientes medidas en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

A) Se introduce una mejora en la reducción máxima en la base imponible por heredero de 1.000.000 euros. Por la importancia de esta medida, será objeto de desarrollo a continuación.

B) Se aumenta hasta 1.000.000 euros la base máxima de reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

C) Se introducen dos mejoras para personas con discapacidad, consistentes en, primero, aumentar la reducción hasta 1.000.000 euros (antes 250.000 euros) de aquellos herederos que sean parientes directos con discapacidad –esta reducción no establecía, ni establece ahora tampoco, requisito de patrimonio preexistente–; y, segundo, establecer una nueva reducción autonómica del 99% de la base imponible por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

REDUCCIÓN DE 1.000.000 EUROS POR HEREDERO

La modificación introduce tres novedades: primero, aumenta hasta 1.000.000 euros el importe de la reducción máxima, en lugar de 250.000 euros; segundo, está pensada para que la reducción actúe como mínimo exento, pues, aunque la herencia sea superior a 1.000.000 euros, también se aplica la reducción, empezando a actuar el impuesto desde el primer euro a partir del millón, y, tercero, se aumenta el límite del patrimonio preexistente del heredero para poder aplicar la reducción, que se eleva, igualmente hasta 1.000.000 euros.

Como puede comprobarse, se trata de una medida que supone un gran avance, ya que amplía significativamente el número de herederos que no tendrán que pagar el impuesto. Supongamos por ejemplo un matrimonio casado en régimen de gananciales con cuatro hijos, cuyo patrimonio tiene un valor de 8.000.000 euros. En caso de que fallezca uno de los cónyuges, el que queda viudo y sus hijos recibirán el patrimonio hereditario que queda tras liquidar la sociedad de gananciales (4.000.000 euros) sin pagar impuestos.

Sin embargo, a pesar de lo positivo de la medida, quedan algunos aspectos que la norma no ha contemplado y cuya modificación podría plantearse: sigue sin eliminarse el agravio comparativo que supone para un heredero con un patrimonio superior al millón de euros, por ejemplo, 1.010.000 euros, al que no le aplicaría la reducción, y tendría que liquidar el impuesto desde el primer euro, frente a otro con un patrimonio de 990.000 euros, que no pagaría nada.

Este mismo aspecto relativo al patrimonio preexistente puede resultar igualmente relevante en situaciones muy habituales como el caso de la familia anterior en la que fallece uno de los padres y los hijos reciben la herencia de éste sin coste, pero al aumentar su patrimonio y superar el millón de euros cada uno, esto les perjudica para cuando fallezca y reciban, en su momento, la herencia del otro progenitor (véase el ejemplo gráfico).

La reducción aplica de manera acumulada con el resto de reducciones que ya contemplaba la norma, como la de vivienda habitual o la de empresa o negocio individual y participaciones en sociedades, de forma que si estas reducciones ascendieran a una cantidad de 900.000 euros,por ejemplo, sólo podría aplicarse una reducción adicional de 100.000 euros.

La medida únicamente afecta a las sucesiones, dejando fuera las transmisiones inter-vivos.

Por otra parte, los beneficiarios de la reforma son únicamente los descendientes, pero ¿qué pasa con los hermanos, ó los sobrinos? Es decir, hay herederos que quedan excluidos de la rebaja a los que sigue acechando la sombra de la futura carga fiscal de la herencia. En consecuencia, si bien podría afirmarse que las medidas suponen una rebaja muy importante del impuesto en Andalucía, esto no debe llevarnos a dejar de revisar la situación del patrimonio durante el año, por si resultara necesario realizar alguna actuación antes de que finalice el mismo, para optimizar la fiscalidad en una hipotética transmisión mortis causa.