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Reforma del régimen de monetización de activos por impuesto diferido (DTAs) en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

El Real Decreto-ley 14/2013 introdujo en la norma del Impuesto sobre Sociedades el régimen de conversión de activos por impuesto diferido (“DTAs”, según su acrónimo en inglés de Deferred Tax Assets). Dicho régimen consistía, por un lado, en una nueva regla de imputación temporal en la base imponible de determinadas dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivadas de insolvencias de deudores y dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilaciones. Por otro lado, se establecían los requisitos y opciones para llevar a cabo la conversión de los DTAs derivados de dichas dotaciones en crédito exigible frente a la Administración Tributaria (i.e. la monetización de DTAs). 

La propia exposición de motivos del Real Decreto-ley 14/2013 concretaba la principal razón de la reforma entonces efectuada, la cual era permitir que ciertos DTAs pudieran seguir computándose como capital, en línea con la regulación vigente en la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas pudieran operar en un entorno competitivo homogéneo. La mención a la normativa europea se refería al Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (conjunto normativo denominado “CRD IV”).

Ahora, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, modifica el régimen para establecer la conversión como un derecho a favor del contribuyente, establecer nuevas condiciones para acceder a la conversión e introducir ciertas obligaciones de información respecto de los DTAs afectados por la norma. Además, se introduce un régimen transitorio aplicable a los DTAs generados con anterioridad a 1 de enero de 2016, según el cual, de no cumplirse determinadas condiciones, podrán mantener el derecho a la conversión si bien para ello deberán hacer frente a una prestación patrimonial. La propia justificación de la enmienda del Grupo Parlamentario en el Senado que introdujo esta reforma durante la tramitación de la Ley de Presupuestos, explica que la prestación patrimonial tiene como objeto “compensar el riesgo que se transfiere al Estado” por la monetización de DTAs, “sin que esta actividad pueda encajarse en la definición de tasa, al no ser un servicio o actividad que pueda calificarse como administrativa, sino que se incardina en servicios o actividades de otro tipo realizadas por la Administración, por lo que, en definitiva, corresponde establecer una prestación patrimonial de carácter público de las previstas en el artículo 31 de la Constitución Española”.

No obstante, el texto de la reforma plantea diversas cuestiones de relevancia que deberían ser objeto de aclaración. Señalaremos a continuación algunas de las más relevantes. 

1. Introducción
 
2. Modificación del régimen de monetización de DTAs
  • 2.1 Modificación del artículo 11.12 de la LIS: regla de imputación temporal
  • 2.2 Modificación del artículo 130 de la LIS y régimen transitorio: monetización de DTAs
  • 2.3 Nueva disposición adicional decimotercera: prestación patrimonial por monetización de DTAs