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Reforma fiscal : régimen pymes

 | Diari de Tarragona
Nuria Cabré Plana

El pasado mes de noviembre se aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir del 2015, que introduce relevantes modificaciones en materia de tributación directa.

La nueva Ley, sigue manteniendo la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión (PYMES), si bien no se contempla para este tipo de sociedades un tipo de gravamen reducido como el que les aplicaba hasta la entrada en vigor de la nueva Ley. Así, durante el ejercicio 2015, todas las sociedades, con independencia de su volumen, pasarán a tributar al tipo general del 28%, y a partir del ejercicio 2016 al tipo general del 25%. No obstante, transitoriamente en el ejercicio 2015 se prevé que las sociedades que puedan aplicar el régimen de PYMES tributen al 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y que las llamadas microempresas, sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, puedan aplicar el tipo del 25% para toda su base imponible, siempre y cuando cumplan con los requisitos de mantenimiento de empleo que ya se exigían hasta la fecha para que este tipo de sociedades aplicaran un tipo "superreducido".

Como contrapartida a la eliminación del tipo reducido, se crea para las sociedades PYME un mecanismo llamado "reserva de nivelación" que permite reducir la base imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de 1 millón de euros, y alcanzar un tipo efectivo de tributación del 22'5%. Las cantidades reducidas se adicionarán a la base imponible de los cinco ejercicios siguientes, siempre que se haya obtenido una base imponible negativa, o en la del quinto ejercicio en el supuesto que no se hubieran obtenido pérdidas. De esta manera, se anticipa en la base imponible del contribuyente el efecto de las bases imponibles negativas que previsiblemente van a generarse en los cinco ejercicios siguientes, o en caso de que no se obtengan pérdidas, se produce un deferimiento de tributación. Para poderte aplicar este incentivo se deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración una reserva sobre el importe reducido en base imponible, que será indisponible durante el periodo de 5 años.

La reforma no ha modificado el umbral para la aplicación del régimen PYMES, pudiendo aplicarlo todas aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a diez millones de euros. En el caso de sociedades que formen parte de un Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe deberá computarse a nivel de Grupo, tal y como ya se hacía hasta la fecha, si bien, como novedad, para el cálculo conjunto se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones contables, por lo que a efectos del cálculo del umbral deberán eliminarse las operaciones internas o intragrupo.