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Se reforma la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas

México - 

Alerta Administrativo México

El Diario Oficial de la Federación ha publicado, con fecha de 13 de abril de 2020, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas. 

De entre los cambios introducidos, cabe destacar los siguientes:

Actividades que se consideran como vertimientos

No será considerado como vertimiento:

  • La resuspensión de sedimento;
  • La descarga de cualquier tipo de materia orgánica como atrayente de especies biológicas, cuyo fin no sea su pesca;
  • La colocación de materiales u objetos de cualquier naturaleza, con el objeto de crear arrecifes artificiales, muelles, espigones;
  • Las evacuaciones en el mar de deshechos directa o indirectamente relacionados con la operación de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;
  • El abandono de materiales para un fin distinto de su mera evacuación.

Facultades de la Secretaría de Marina

Se derogan las facultades de la Secretaría de Marina respecto la proposición de costos de los servicios de vertimiento de hidrocarburos y el monto de los derechos que se cobraran a los titulares de los permisos por el uso de la zona marina.

Vertimientos en el sector de hidrocarburos

En materia de vertimientos por actividades del sector hidrocarburos, se prevé el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Marina y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Derechos por el uso de las zonas marinas

Se deroga la previsión de derechos por el uso de las zonas marinas mexicanas.