Reforma tributaria en Chile reemplaza el régimen general de tributación semi integrado por un sistema dual e incorpora nuevos impuestos
Alerta Tributario Chile
El Proyecto de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno a la Cámara de Diputados reemplaza el sistema de tributación semi integrado por un sistema dual, que separa la tributación de la empresa con la tributación que afecta a sus propietarios finales.
1) Nuevo régimen dual e impuesto a las rentas del capital: El proyecto reemplaza el sistema semi integrado actualmente regulado en la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en que el impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa puede ser imputado parcialmente como crédito contra los impuestos finales (impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso), por un sistema que separa completamente la tributación de las empresas con la de sus propietarios finales.
En caso de aprobarse el proyecto, los retiros de utilidades y distribuciones de dividendos a propietarios finales de empresas que declaren el impuesto de Primera Categoría con base a renta efectiva, determinada con contabilidad completa, quedarán gravados con un nuevo impuesto a la renta denominado “impuesto a las rentas del capital”, con tasa del 22%.
Las cantidades gravadas con este impuesto se considerarán como rentas exentas de impuesto Global Complementario, pero se deberán incluir en la renta bruta global para efectos del cálculo de la tasa progresiva del impuesto. Tratándose de propietarios finales domiciliados o residentes en el extranjero, estas cantidades quedarán exentas del impuesto Adicional.
Sin perjuicio de ello, los propietarios finales que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile podrán optar por afectar estas rentas o cantidades con el impuesto Global Complementario, en cuyo caso podrán imputar como crédito contra dicho impuesto, el impuesto a las rentas del capital (22%) que las haya gravado, con derecho a devolución en caso de que dichas cantidades se graven con una tasa efectiva de impuesto Global Complementario, inferior al referido 22%.
De la misma manera, cuando se retiren, repartan, remesen o distribuyan a propietarios finales que sean residentes de un país que tenga un convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile, cantidades o rentas que hayan pagado el impuesto de Primera Categoría, dichas rentas o cantidades quedarán gravadas con impuesto Adicional con tasa de 35%, pudiendo imputar contra dicho impuesto la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.
2) Tasa de desarrollo: Si bien el proyecto reduce de 27% a 25% la tasa del impuesto de Primera Categoría, agrega una tasa de desarrollo del 2% que corresponde a un incremento del impuesto de Primera Categoría a aquellas empresas sujetas al nuevo régimen dual de tributación. Ahora bien, esta tasa de desarrollo corresponderá a la diferencia entre el 2% de la renta líquida imponible y la suma de desembolsos efectuados por el contribuyente dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como inversión en productividad.
Para estos efectos, el proyecto señala que se entenderá que califican como inversión en producción, los siguientes desembolsos que se encuentren pagados al final del ejercicio respectivo:
- La inversión en I+D, en los términos de la Ley 21241, por aquella parte del gasto que no pueda utilizarse como crédito contra el impuesto de Primera Categoría;
- Adquisición de manufactura o servicio de alto contenido tecnológico, desarrollados o producidos en Chile o importados y comercializados por proveedores con domicilio o residencia en Chile, siempre que cumplan con los requisitos que indica el proyecto;
- Desembolsos destinados a las solicitudes de protección de propiedad industrial;
- Desembolsos para obtener certificaciones ISO;
- Adquisición de bienes y servicios desarrollado por empresas o personas bajo apoyo de Corfo
3) Nuevo tributo al diferimiento de impuestos finales: Las empresas sujetas al nuevo régimen general dual de tributación quedarán sujetas a un tributo al diferimiento de impuestos finales, cuando el 50% o más de sus ingresos brutos anuales provengan de rentas pasivas (dividendos, retiros, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, entre otras). La tasa de este impuesto será del 1,8%, aplicada sobre el monto que resulte de sumar los saldos positivos de los registros empresariales a que se refiere el artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (utilidades acumuladas afectas a impuestos finales; diferencia positiva entre la depreciación acelerada y la normal; utilidades financieras en exceso de las tributarias; rentas exentas e ingresos no renta.
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