Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Régimen de impatriados: se regulan las autorizaciones de residencia para profesionales altamente cualificados

España - 

Las dos modalidades previstas de autorización se concederán por un período inicial de tres años, prorrogable durante dos años adicionales si se cumplen los requisitos para ello; y tendrán validez en todo el territorio nacional.

El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español (“régimen de impatriados”) fue modificado de forma sustancial por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes  (comentario de 22 de diciembre de 2022). Entre otras cuestiones, a partir de 1 de enero de 2023 se pueden acoger a este régimen los profesionales altamente cualificados que se desplacen a España para la prestación de servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

Si bien aún no se ha publicado el necesario desarrollo reglamentario, el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Reglamento del IRPF establece que se entenderá como profesionales altamente cualificados a estos efectos a aquellos que cuenten con la titulación establecida en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo (publicada en el BOE de 9 de mayo de 2023), viene ahora a modificar precisamente ese artículo 71 de la Ley 14/2013, para regular la autorización de residencia por parte de los profesionales cualificados.

Se establecen, en concreto, dos posibles modalidades de autorización, en función de la actividad que se vaya a desarrollar en España y de la cualificación exigida para dicha actividad: (i) la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE, y (ii) la autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados.

La primera de ellas se otorgará a extranjeros que vayan a desempeñar en España una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). No obstante, también se otorgará cuando se acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que proporciones una cualificación equiparable y pertinente para la profesión o sector correspondiente (tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la tarjeta si se trata de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones). En el nuevo artículo 71.bis de la Ley 14/2013 se regulan en detalle los requisitos para solicitar esta Tarjeta azul-UE y otros aspectos relacionados con esta autorización.

El segundo tipo de autorización se otorgará a trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que se pueda considerar equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 14/2013.

La autorización tendrá validez en todo el territorio español por un período de tres años o, si la duración del contrato es inferior, hasta tres meses después de la vigencia del contrato; si bien se podrá solicitar su renovación por dos años adicionales (en los 60 días previos al fin de la vigencia de la autorización) si se mantienen los requisitos que generaron su derecho (pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello).

En ambos casos se permite que la solicitud de autorización sea presentada por el profesional extranjero o por la empresa (en cuyo caso, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud).