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Reglamento Veri*factu: se retrasa su entrada en vigor para los usuarios de los sistemas que soportan los procesos de facturación

España - 

Ademásse excluyen del ámbito de aplicación del reglamento, entre otras, las facturas expedidas por el destinatario de la operación, cuando lleven sus libros a través del SII.

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (Reglamento “Veri*factu”), establecía que los usuarios debían tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que en él se establecen y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.  También establecía que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados a esta norma en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo desarrollara (finalmente publicada como Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que entró en vigor el 29 de octubre de 2024). En ese mismo plazo de nueve meses debía estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables.

El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (publicado en el BOE de 2 de abril) modifica el Reglamento Veri*factu para retrasar su entrada en vigor en lo que se refiere a los usuarios de los sistemas. El plazo para cumplir con las obligaciones impuestas por el Reglamento Veri*factu queda fijado del siguiente modo:

  • Los usuarios de los sistemas obligados por la norma deberán tener sus sistemas informáticos adaptados antes de:
    • El 1 de enero de 2026, si se trata de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
    • El 1 de julio de 2026, si se trata de otros obligados tributarios.
  • Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses desde que se aprobó la orden ministerial que lo desarrolla. Como se ha indicado, el referido plazo de nueve meses se inició el pasado 29 de octubre de 2024, por lo que los productores y comercializadores dispondrán hasta el 29 de julio de 2025 para cumplir sus obligaciones.
  • En ese mismo plazo (29 de julio de 2025) debe estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los sistemas de emisión de facturas verificables.

Además, este real decreto modifica el ámbito objetivo de aplicación del Reglamento Veri*factu, excluyendo las facturas que sean expedidas materialmente por el destinatario de la operación (o por un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento), siempre y cuando, en ambos casos, lleven sus libros registro a través del SII. 

 

 

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Eduardo Abad Valdenebro - Garrigues

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