Regreso al pasado para el “canon digital”
Comentario Propiedad Intelectual 2-2017
El 3 de julio de 2017 el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 12/2017, que modifica el límite de la copia privada y regula la compensación equitativa por dicho límite –el “canon digital”–. La compensación con cargo a presupuestos fue anulada por los tribunales y la nueva regulación supone un retorno al sistema vigente hasta 2011, que gravaba a los fabricantes, distribuidores e importadores en España de los equipos, aparatos y soportes susceptibles de realizar copias de obras protegidas.
La llamada “copia privada” es un límite legal al derecho exclusivo del autor (u otros titulares de derechos de propiedad intelectual) de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras o prestaciones. Este límite se regula en la Directiva 2001/29/CE y en la Ley de Propiedad Intelectual (art. 31.2) y permite a los particulares realizar copias de obras a las que hayan accedido lícitamente para su uso personal sin la autorización del titular de derechos. Como contrapartida a dicho límite, la ley prevé una compensación equitativa (artículo 25), destinada a paliar el daño económico que la copia privada ocasiona a los titulares de derechos.
Como demuestran los vaivenes legislativos en la materia, la regulación de la compensación equitativa en España ha sido turbulenta: la anulación del sistema hasta ahora vigente –bajo el cual la compensación se hacía efectiva con cargo a los Presupuestos Generales del Estado– ha venido impuesta tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2016 y del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016.
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