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Se regula el plazo de opción por el régimen de impatriados para quienes hayan adquirido la residencia fiscal en España en 2023

España - 

Además, se regulan los conceptos de actividad emprendedora, profesionales altamente cualificados y actividades de formación e I+D+i que dan derecho al régimen y en relación con los cuales la ley se remitía a un posterior desarrollo reglamentario.

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el régimen fiscal especial de personas desplazadas a territorio español (régimen de impatriados), entre otras mediante la ampliación de su ámbito subjetivo (acceda a nuestra publicación sobre la Ley de Startups, de 22 de diciembre de 2022). En concreto, desde 2023 el régimen es aplicable a los desplazamientos motivados por las siguientes circunstancias:

  1. Un contrato de trabajo, incluyendo el inicio de una relación laboral o estatutaria con un empleador en España o el traslado conforme a una carta de desplazamiento de este.
  2. La adquisición de la condición de administrador de una entidad, siempre que, en caso de participar en esta, si es una entidad patrimonial, la participación no confiriera la condición de persona vinculada (hasta el 31 de diciembre de 2022, este requisito de no vinculación se debía cumplir con independencia del tipo de entidad).
  3. Como novedad:
    1. Desplazamientos no ordenados por el empleador, cuando la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
    2. La realización de una actividad económica emprendedora.
    3. La prestación de servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) por profesionales altamente cualificados, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  4. También como novedad, el régimen se extiende a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o, cualquiera que sea su edad, a los hijos con discapacidad) y a su cónyuge (en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos), siempre que se cumplan diversos requisitos.

La Ley de Startups remitía determinadas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario y, además, desde la entrada en vigor de la ley no se ha actualizado el modelo que permite optar por este régimen especial. En el BOE de 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que aborda el referido desarrollo reglamentario. En concreto:

  1. Se define el concepto de actividad emprendedora como la actividad que sea innovadora o que tenga especial interés económico para España, siempre que se cuente con (i) un informe favorable de la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA), en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y con (ii) la autorización de residencia para actividad empresarial prevista en el artículo 69 de dicha ley, antes del desplazamiento a territorio español.
               
    Los ciudadanos de la Unión Europea (UE) y los extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán disponer de un informe favorable emitido por ENISA que califique la actividad como emprendedora. Este informe se debe solicitar a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa antes del desplazamiento y será emitido en el plazo de 10 días hábiles desde que ENISA reciba la solicitud; y deberá ser solicitado también por los contribuyentes que hayan optado por la aplicación del régimen especial y que quieran iniciar después una actividad económica emprendedora distinta de la que motivó su desplazamiento.
  2. Se define el concepto de profesional altamente cualificado como aquél que cuente con la titulación a la que se refiere el artículo 71 de la citada Ley 14/2013. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia cuando se disponga de la autorización de residencia a que se refiere dicho artículo antes del desplazamiento a territorio español.
  3. Se considerará que se llevan a cabo actividades de formación o I+D+i cuando concurra alguno de los supuestos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 72 de la citada Ley 14/2013 (en particular, cuando el contribuyente disponga de la referida autorización de residencia antes del desplazamiento a territorio español).
  4. En relación con el régimen de retenciones e ingresos a cuenta, se establece que, en el caso de rendimientos de actividades económicas, solo estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos de actividades profesionales. En estos casos, en las facturas emitidas se deberá consignar el tipo de retención aplicable. Además, los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas deberán cumplir las obligaciones formales consistentes en la llevanza de libros registro de ingresos y gastos y de conservación de facturas establecidas en la normativa de no residentes.
  5. Finalmente, además de modificar el régimen de renuncia y exclusión (para incluir cónyuges/progenitores de los hijos e hijos del contribuyente) se regulan los plazos para ejercitar la opción por el régimen. En concreto:

    • El plazo máximo para ejercitar la opción por los contribuyentes se mantiene en 6 meses desde el inicio de la actividad que conste de alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, si no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en el documento que justifique la fecha de inicio de la actividad.
    • Para los cónyuges (o progenitores de los hijos) e hijos del contribuyente, el plazo se establece en 6 meses desde la entrada en territorio español o desde el inicio del cómputo para el contribuyente (el mayor). En estos casos, la determinación de la vinculación con el contribuyente y la edad o situación de discapacidad se determinarán a la fecha en que se ejercite la opción.

    Por último, se establece un régimen transitorio, en virtud del cual:

    • Los contribuyentes que hayan adquirido su residencia en España en 2023 como consecuencia de un desplazamiento a territorio español en 2022 o en 2023 antes de que entre en vigor la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción por el régimen especial, podrán ejercitar dicha opción en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de dicha orden.
    • No obstante, en los siguientes supuestos se podrá ejercitar la opción antes de la publicación de dicha orden ministerial, por el procedimiento vigente antes de 31 de diciembre de 2022: (i) inicio de relación laboral o estatutaria con un empleador en España, (ii) desplazamiento ordenado por el empleador, (iii) trabajo a distancia no ordenado por el empleador; o (iv) adquisición de la condición de administrador. En cualquier caso, en los supuestos de servicios a distancia, se deberá remitir a la AEAT, en el plazo de seis meses desde la publicación de la referida orden ministerial, la documentación prevista en el reglamento del impuesto.