Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Se regulan incentivos tributarios para paliar los efectos de la erupción del volcán en La Palma

España - 

Alerta Tributario Canarias

Las medidas, que afectan a impuestos estatales, autonómicos y locales, van destinadas fundamentalmente a reducir las dificultades de liquidez de los contribuyentes y a facilitar a los afectados la adquisición de inmuebles o bonificar las donaciones realizadas con este destino.

En concreto, se han publicado las siguientes normas:

1. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, publicado el 6 de octubre de 2021 y en vigor desde esta misma fecha, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma.

a) Impuestos locales

a. Se establece una exención de las cuotas del IBI de 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de las erupciones volcánicas, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes hayan tenido que ser realojados o trasladados total o parcialmente.

b. Se reduce el IAE de 2021 aplicable a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a la actividad hayan sido dañados, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto; sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad, que surtirá efectos desde el 31 de diciembre de 2020.

Las exenciones y reducciones anteriores comprenderán las de los recargos.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos de 2021 y tuvieran derecho a las anteriores exenciones/reducciones, podrán pedir la correspondiente devolución.

b) Se declara exenta la tasa de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados, siempre que el titular acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

c) Se establece una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las ayudas por daños personales previstas en el artículo 4 del real decreto-ley.

d) Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

e) Se establece un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado. En concreto, se aplaza por doce meses y sin intereses de demora durante los tres primeros el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas las  declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de enero de 2022, ambos inclusive; incluyendo las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El deudor debe ser una persona o entidad con domicilio fiscal en el ámbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 por el que se declara a La Palma (Santa Cruz de Tenerife) «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y se impulsan medidas urgentes para mitigar los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, término municipal de El Paso.

Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros.

f) Durante 2021 tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, sin perjuicio de las deducciones fiscales adicionales que pueda adoptar la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) En materia catastral, estará exenta de la tasa de acreditación catastral la expedición desde septiembre de 2021 por la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados por las erupciones volcánicas. Además, se habilitará un servicio de atención al público en materia catastral para para facilitar gestiones y emitir certificaciones así como para cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. La atención será telemática o presencial y con cita previa.

h) Se potenciarán las inversiones empresariales en La Palma, mejorando el tratamiento de la isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual se concederá a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicación de dicha normativa una bonificación adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificación, sin que con esta bonificación se pueda superar el límite máximo de ayudas de la zona establecido por la Comisión Europea.

i) Se establece una exención en la modalidad de Actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para las escrituras públicas de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a lo previsto en el Real-Decreto ley.

2. Decreto Ley 12/2021, de 30 de septiembre, publicado el 1 de octubre de 2021 y en vigor desde esta misma fecha, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. Las principales medidas tributarias se resumen a continuación: 

a) Se amplía el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma. En concreto, el plazo límite para presentar la autoliquidación correspondiente al tercer trimestre de 2021 se retrasa al día 31 de enero de 2022; y el correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021 se amplía, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2022.

A los efectos de esta ampliación, se entenderá por establecimiento permanente principal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios en Canarias. Cuando, de acuerdo con este criterio, no se pueda determinar dónde está el establecimiento principal, se atenderá al lugar en el que radique el mayor valor de los elementos de inmovilizado material en Canarias.

b) Se amplían en seis meses, previa solicitud y sin intereses de demora, las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley, en el caso de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma. Esta ampliación no afectará a las deudas relativas a importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido, a las deudas de tributos cedidos por el Estado y a las deudas superiores a 30.000 euros. La solicitud de ampliación (que se entenderá automáticamente concedida sin necesidad de resolución expresa) se deberá presentar antes del vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos y tendrá efectos sobre todos los plazos de pago no vencidos.

También se regula la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad y que estén en período ejecutivo, siempre que se cumplan diversos requisitos.

c) Se crean nuevos supuestos de aplicación del tipo cero en el IGIC, para facilitar el alojamiento de personas afectadas por la erupción volcánica, la sustitución de inmuebles y vehículos destruidos y la recuperación de las actividades ganaderas y agrícolas. En concreto, se aplicará el tipo cero a:

a. La primera entrega de viviendas situadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, cuando el adquirente sea el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, una entidad local canaria, o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local canario, siempre que su destino sea la utilización como alojamiento de las personas que residían en una vivienda destruida.

b. Las siguientes operaciones, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • La primera entrega de viviendas situadas en La Palma, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, cuando el adquirente sea una persona física propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una vivienda destruida como consecuencia de la erupción del volcán; si bien se limita su aplicación a una adquisición por persona física.
  • La entrega de terrenos calificados como solares situados en La Palma y destinados a la construcción de viviendas, cuando el adquirente del solar y promotor de la vivienda sea la misma persona física y esta sea propietaria, usufructuaria o nuda propietaria de una vivienda destruida.
  • Las entregas de edificaciones situadas en La Palma a empresarios o profesionales propietarios de edificaciones afectas a su actividad económica que ha sido destruida, cuando la nueva edificación se afecte al desarrollo de una actividad idéntica a la ejercida anteriormente.

c. Las siguientes operaciones, que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022:

  • La entrega o importación de vehículos que se destinen a la sustitución de un vehículo destruido que no figurara dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o embargado en el momento de su destrucción.
  • La entrega o importación de determinados bienes que sean utilizados en actividades ganaderas y agrícolas desarrolladas en explotaciones situadas en La Palma:
    • Semillas, bulbos, esquejes y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; y fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero.
    • Maquinaria, utensilios o herramientas.
    • Animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de aquellos.
  • Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto reparar los daños de las instalaciones agrícolas o ganaderas que estén situados en La Palma; y la entrega o importación de bienes que, por su naturaleza y función, estén destinados a la reparación de esos daños.
  • Las importaciones de bienes donados para ser distribuidos a las personas afectadas o en favor de empresarios o profesionales cuyos establecimientos u oficinas hayan sido destruidos.

d. Las siguientes operaciones, que se realicen hasta el 30 de septiembre de 2022:

  • El arrendamiento de apartamentos o viviendas amuebladas en La Palma, cuando el arrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera y el arrendatario sea una persona desalojada o un ente público que lo vaya a destinar al hospedaje de estas personas.
  • Los servicios hoteleros en establecimientos turísticos situados en La Palma, cuando un ente público abone la contraprestación y se destine al hospedaje de personas desalojadas.

d) Se aprueba un nuevo tipo de gravamen del cero en el ITPyAJD para las siguientes operaciones, que se devenguen antes del 31 de diciembre de 2026:

a. AJD: Las transmisiones de inmuebles que, conforme lo dispuesto en el Decreto ley, tributen al tipo cero de IGIC; y la constitución o ampliación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas o jurídicas que hayan perdido bienes inmuebles.

b. Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Las transmisiones de inmuebles y vehículos en las que concurran los mismos requisitos exigidos en el Decreto ley para la aplicación del tipo cero del IGIC; y las operaciones incluidas en el artículo 7.2.C) del Texto Refundido del ITPyAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), cuya finalidad sea acreditar la propiedad de los inmuebles destruidos.

e) Se aprueba una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con las siguientes donaciones en las que el donatario fuera propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble destruido por la erupción volcánica:

a. Las donaciones de dinero en relación con las cuales se cumplan los siguientes requisitos:

i. Que la donación se destine a la adquisición o construcción de un inmueble en La Palma y que se destine a la misma finalidad que el destruido por la erupción.

ii. Que la adquisición del inmueble se realice en dos años contados desde el devengo del impuesto que grava la donación. En los casos de construcción, las obras deben comenzar en el plazo de dos años sin sufrir interrupción del sujeto pasivo hasta su finalización.

iii. Que el inmueble permanezca en el patrimonio del donatario durante al menos 5 años, contados desde su adquisición

iv. Que las donaciones de cantidades superiores a 1.000 € se formalicen en escritura pública, en la que se haga constar su destino.

b. Las donaciones de edificaciones situadas en La Palma, siempre que el inmueble permanezca en el patrimonio del donatario durante al menos 5 años, contados desde su adquisición.

c. Las donaciones de terrenos situados en La Palma calificados de solar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

i. Que el solar se destine a la construcción de una vivienda del donatario.

ii. Que las obras comiencen en el plazo de dos años sin sufrir interrupción del sujeto pasivo hasta su finalización.

iii. Que el inmueble permanezca en el patrimonio del donatario durante al menos 5 años, contados desde su adquisición.

iv. Que la donación se formalice en escritura pública en la que se haga constar el destino del solar.

f) Finalmente, se mantienen las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas con la vivienda habitual destruida por la lava (sobre las cantidades que se tuvieran que seguir abonando por la vivienda).