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Relevante fallo de la Corte Suprema: los créditos expresados y pagaderos en Dólares no están sujetos a la limitación del interés máximo convencional

En un esperado fallo, la Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el sentido de establecer que a los préstamos que han sido otorgados y sean pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (“Dólares”), no les son aplicables las disposiciones legales referidas a la tasa de interés máxima convencional.

Este fallo confirma entonces que la regulación de los créditos expresados y pagaderos en Dólares no se encuentra contenida en la regulación de la Ley 18.010, sino en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, dictado por el Banco Central. El efecto jurídico de esta determinación es que esta última normativa no establece limitaciones al interés máximo que pueda aplicarse respecto de dichos préstamos.
 
Asimismo, la sentencia reitera la interpretación que la propia Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mantiene a este respecto, confirmando que sólo tiene facultad para establecer dicha tasa de interés máxima respecto de operaciones expresadas en moneda extranjera, pero pagaderas en pesos, no existiendo tal facultad para aquellas que sean pagaderas en Dólares.
 
De esta forma, se ratifica que es la propia voluntad de las partes la que determinará, libremente, los límites a la tasa de interés aplicable a los préstamos que sean expresados y pagaderos en la referida moneda extranjera.
 
Adjuntamos fallo completo para su revisión.