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“Rent a Court” (Alquiler de Juzgados)

 | Diario de Navarra
Juan de la Fuente Gutiérrez

¿Se imaginan ustedes poder alquilar un determinado día las instalaciones de un Tribunal de Justicia para resolver una contienda que les atañe? No sólo eso, ¿se imaginan ustedes que en el alquiler se incluyen también los servicios del Juez? Para los que tuvieran esta posibilidad se acabarían las esperas, consiguiendo un acceso pronto a la justicia y una inmediata decisión.

 

Esto, que en nuestro país es, sencillamente, ciencia ficción, ha sido posible durante unos años en Delaware, que es uno de los 50 estados de los Estados Unidos de América.

Delaware es un estado pequeño en extensión -el segundo más pequeño de los Estados Unidos-, situado en la costa este, cuya población no llega al millón de habitantes, pero que desde hace tiempo es un gran centro financiero, lo que ha sido posible en gran medida porque su normativa fiscal y bancaria ha favorecido el establecimiento de miles de compañías.

Pero en el estado de Delaware no sólo se han preocupado de que sus beneficios fiscales atraigan a empresas de otros estados de los Estados Unidos de América y del resto del mundo, sino que también es conocido por la eficacia de sus normas en materia de quiebra y por la gran reputación de sus jueces, altamente especializados en derecho de sociedades Dichos magistrados son muy bien considerados por haber resuelto los más complejos enfrentamientos del mundo de los negocios.

Precisamente este reconocimiento de sus jueces fue el punto de partida para que en el año 2009 el estado de Delaware promulgara una ley que permitía contratar los servicios de los magistrados y alquilar las propias instalaciones judiciales para resolver disputas. Eso sí, siempre y cuando la cuantía de la misma fuera al menos de 1 millón de dólares y al “módico” precio de 6.000 dólares diarios, además de una tasa inicial en todo caso de 12.000 dólares. El principal atractivo de este procedimiento, además de su inmediatez, era la confidencialidad, puesto que no se permitiría el acceso a ningún extraño y la decisión sería secreta.

Pronto surgió, no obstante, cierta polémica en relación con este arbitraje privado confidencial tramitado en los Juzgados y dirigido por jueces. Pero no se crean ustedes que ello vino motivado por el hecho de que se alquilara la sede judicial, ni porque los jueces pasaran a ejercer durante determinados días como árbitros de conflictos privados. No, el problema residía en la confidencialidad de estos procedimientos reservados a una élite, que podía colisionar con lo señalado en la Constitución norteamericana en cuanto a que los tribunales de justicia han de ser abiertos, de manera que su actuación pueda ser controlada por la opinión pública.

Así lo entendió en el año 2012 el Juzgado que conoció de la demanda interpuesta frente a la nueva normativa, lo que fue confirmado por un Tribunal superior en octubre de 2013, decisión frente a la que los jueces de Delaware recurrieron ante el Tribunal Supremo, el cual se reunió el pasado día 21 de marzo de este año y resolvió no dar curso al recurso, convirtiendo a la decisión en firme y definitiva. Entre tanto se tramitaron un puñado de estos arbitrajes; no demasiados debido a la inseguridad que trajo consigo su cuestionamiento.

De lo sucedido en Delaware no se han hecho eco los medios de comunicación de nuestro país. Sí trascendió en cambio en 2013 un tiroteo en un Juzgado de Wilmington (Delaware), en el que un hombre mató a su esposa y a otra mujer y acabó siendo abatido por la policía. El Juzgado fue entonces cerrado al público durante algún día por este motivo, bien distinto del que venimos comentando.

Más allá de las particularidades de la normativa norteamericana, presidida por el liberalismo propio de los Estados Unidos de América, del asunto podemos extraer algunas reflexiones interesantes para todos.

En primer lugar se constata la importancia que en la economía actual tiene la buena organización de la administración de justicia. Una respuesta rápida y previsible -es decir, no completamente sorpresiva o inesperada- a las controversias empresariales contribuye decisivamente en la confianza de los potenciales inversores extranjeros, cada vez más importantes para la economía de cualquier país.

La segunda conclusión sería que ni siquiera en el país más capitalista que conocemos cabe apropiarse de los recursos económicos de la justicia, que son sufragados por todos los ciudadanos para su utilización en condiciones de igualdad.

Finalmente se pone de manifiesto la importancia que la confidencialidad tiene para las partes en las contiendas mercantiles. Y aunque es verdad que dicho carácter reservado no se encuentra fácilmente en el ámbito judicial, existen otros medios de resolución de conflictos, como el arbitraje, que ofrecen esta ventaja. Precisamente los Estados Unidos de América disponen de una dilatada trayectoria en materia arbitral. Lo que han dicho los tribunales norteamericanos es que dicha confidencialidad esté reservada a los procedimientos arbitrales, no a los procesos que se tramitan en sus juzgados.