Renta 2013: Novedades y comentarios
Con el pistoletazo de salida que la Agencia Tributaria da al enviar los primeros borradores y datos fiscales, se inicia una nueva compaña de renta. Otro año más “toca” centrarse en estas fechas en la declaración a presentar antes del 30 de junio.
Es curioso percibir como cada vez los años se hacen más cortos y se llega antes que el año anterior y antes que el año anterior al anterior (y así sucesivamente) a estos meses de incipiente trabajo de análisis, revisión y confección de declaraciones del IRPF. De hecho, me temo llegar a tener la percepción de que termina el plazo para presentar la declaración de un año y al día siguiente vuelve a iniciarse el plazo para la presentación de la declaración del año siguiente. Espero que, si en realidad ocurre, sea un simple mal sueño del que sea fácil despertarse.
Pues esta vez toca repasar las novedades de esta declaración del ejercicio 2013, para que no se nos escape nada (o al menos nada grave dado que un inspector ávido de sangre es probable que determine que se te escapó algo con lo que tú no contabas, incluso con la ley, consultas y libros que pudieses consultar para evitarlo).
Centrándome en las novedades para este año 2013, destaco las más importantes, sin ánimo de ser exhaustivo y meramente enunciativo:
• Supresión de la exención a los premios de loterías y establecimiento de un gravamen especial sobre tales premios (salvo los del cuantía inferior a 2.500€ que permanecen exentos): si usted está en esta situación, primeramente, enhorabuena. Será de las pocas alegrías que habrá tenido en este entorno de crisis acuciante. En segundo lugar, como en el pago del premio ya le habrán practicado la retención del 20% coincidente con la tributación final, usted no tendrá ahora nada que hacer (y ello salvo que el premio haya sido organizado por una entidad establecida fuera de España).
• Supresión de la exención a los dividendos y ganancias patrimoniales procedente de acciones de SOCIMIS: las SOCIMIS constituyen un nuevo (o no tan nuevo) vehículo de inversión en activos inmobiliarios en alquiler. Para 2013 se ha dado un vuelco a su tributación de modo que la imposición final se pasa a realizar en el socio, esto es en sede el IRPF, en vez de en la sociedad, como hasta ahora. Por su especialidad y excepcionalidad (el éxito de las SOCIMI es casi comparable con el régimen de caja en el IVA), nada más diré en este apartado.
• Exención total a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: se ha eliminado el límite que existía hasta el momento de 15.500€ de modo que la totalidad de la prestación estará exenta en renta.
• Prórroga en la exención para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación: no es novedad sino una mera prórroga de una medida ya aplicable en 2012 y con una importancia nimia en el impuesto.
• Nueva regla de valoración de la retribución en especie del trabajo derivado de la cesión de vivienda: esta norma tiene su lógica para adecuar el importe de la retribución en especie imputable al trabajador al coste efectivo para el empleador de modo que si la vivienda no es propiedad del pagador, la retribución en especie se valora por el coste del arrendamiento para el pagador incluidos los tributos que graven la operación (y no haciendo referencia a un valor tan alejado de la realidad como el catastral).
• Imputación fiscal obligatoria de determinadas primas de contratos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones: nuevo supuesto de imputación fiscal cuando el importe anual del conjunto de primas satisfechas por el mismo empresario respecto del mismo contribuyente a dichos contratos de seguro excedan de 100.000€ anuales. En dicho caso debe imputarse obligatoriamente dicho exceso.
• Nuevo límite a la reducción del 40% en los supuestos de extinciones de relaciones laborales o mercantiles: dicha limitación solo opera cuando la cantidad obtenida por el contribuyente por la extinción de la relación laboral o mercantil supera los 700.000€, es decir, “ciencia a ficción” para el común de los mortales por lo que evito, por higiene, incidir en esta medida.
• Prórroga de la reducción por creación o mantenimiento de empleo en actividades económicas: nuevamente una mera prórroga de una medida temporal ya aplicable en la declaración del ejercicio 2012.
• Nuevo incentivo fiscal por inicio de actividad económica: posibilidad de reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en estimación directa en el primer ejercicio en el que el mismo sea positivo así como el siguiente ejercicio. Invirtamos pues en nuevas actividades económicas…
• Régimen de las ganancias y pérdidas a corto plazo: quizás esta sea la medida más relevante y con más incidencia. A partir del 1 de enero de 2013, las ganancias y pérdidas a menos de 1 año se incluyen en la base general del impuesto (y no en la del ahorro como venía considerándose desde el año 2007). Reitero que este cambio es muy sustancial dado que volvemos a la situación anterior a 2007 donde la integración de una ganancia (o pérdida) patrimonial en la base general o especial del impuesto dependía del transcurso de tiempo entre la compra y la venta (ventas a más o a menos de 1 año). Esta situación obliga a una mayor planificación de las operaciones de compraventa, siendo una medida gravosa para los que, por ejemplo, se dedican a “jugar” en bolsa invirtiendo y desinvirtiendo con escasos días de diferencia. Hay otras situaciones que es preciso tener en mente dado que no las conceptualizamos de un modo tan claro como una venta a corto, por ejemplo, cuando alguien hereda un bien que de inmediato vende ya que la tributación en los ejercicios 2013 y siguientes será superior a la tributación hasta tal momento en base a este cambio normativo.
• Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual: otra de las medidas estrella. Quien haya adquirido su vivienda con posterioridad al 1 de enero de 2013 ya no podrá aplicar una medida tan arraigada en la ciudadanía como la deducción por compra de vivienda. A este respecto, existe un régimen transitorio por el cual lo que compraron antes de esa fecha, seguirán aplicando la deducción como hasta el momento, si bien no es menos cierto que no es descartable que el gobierno tome a medio plazo alguna medida que vulnere, una vez más, le deseada seguridad jurídica impidiendo desde cierto momento al resto de los ciudadanos a los que esta medida actual no afecta (es decir, los que compraron antes de 2013) aplicar la citada deducción.
• Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: la finalidad es favorecer la captación por parte de empresas de nueva o reciente creación de financiación por parte de inversores dispuestos a aportar capital y/o conocimientos profesionales o empresariales. El estado, con esta medida, trata de dar el “último empujón” al inversor o mecenas para que apueste e invierta en nuevas empresas que traigan un futuro mejor para el país, permitiéndoles la aplicación de una deducción en cuota del 20% sobre lo aportado, con el límite de 50.000€ de aportación. Este tipo de inversores abundan fuera de nuestras fronteras pero en España directamente no existe esta mentalidad (salvo casos muy puntuales), es decir, creo que pocas personas de las que “atraen” para sí el dinero (gente “imán”) se la “juegan” a exponerlo para el bien y desarrollo común, básico para un futuro mejor cimentado en nuevas empresas y nuevas ideas que permitan retener el talento en nuestro país.
Espero que un post similar relativo a la renta de 2014 no lo perciba muy próximo…