Repatriación de beneficios: incentivo fiscal pero menos
Una de las medidas "estrella" introducidas por el real decreto ley 12/2012 de 30 de marzo para reducir el déficit público, es el denominado "gravamen especial" sobre dividendos y rentas derivadas de las transmisión de valores de entidades no residentes en territorio español. El objetivo de este tributo es permitir la repatriación de dividendos o plusvalías procedentes de participaciones sustanciales en entidades que, realizando actividades empresariales en el extranjero, se localizan en "paraísos fiscales" o en territorios de nula tributación.
Este incentivo fiscal, de carácter temporal y aplicable únicamente por las sociedades, consiste en que los beneficios que se repatríen hasta el 30 de noviembre de 2012, podrán tributar por el gravamen especial al tipo fijo del 8% en lugar de hacerlo por el Impuesto sobre Sociedades al 25% o 30%.
No a todos los beneficios que se repatríen se les podrá aplicar el gravamen especial. Éstos tienen que proceder, al menos en un 85%, de la realización de actividades empresariales en el extranjero mediante la organización de medios personales y materiales, no teniendo con carácter general la consideración de "empresariales" los rendimientos procedentes del capital. Por ejemplo, una sociedad española que tenga una filial en las Islas Seychelles (paraíso fiscal) y que acumule beneficios procedentes de la explotación de un negocio turístico allí situado, podrá repatriar esos beneficios aplicando el gravamen especial del 8%. Por el contrario, si esos beneficios tienen su origen en intereses producidos por un depósito bancario en tan exótico territorio, su distribución a España tributaría al 25% o 30%.
Si repasamos la lista de paraísos fiscales resulta que la mayoría son territorios lejanos, de poca extensión y escasa poblaa priori ción y, por ese motivo, no son mercados especialmente atractivos para la inversión en proyectos empresariales desde España. Como excepciones y por diferentes razones, cabría citar algunos países que figuran o han figurado hasta fecha reciente en la "lista negra" tales como: Jamaica, Panamá, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Singapur, Andorra, Mónaco, Gibraltar e incluso estados miembros de la Unión Europea como Malta o Chipre. Lo que sí tienen en común la mayoría de estos territorios es que disponen de sistemas bancarios que facilitan la localización de activos financieros generadores de rendimientos del capital que como se ha dicho, de acuerdo con el real decreto-ley, no se pueden repatriar a España aplicando el gravamen especial.
Por los motivos expuestos, la medida es una buena oportunidad para las empresas con presencia en el exterior pero su aplicación práctica quedará limitada a supuestos muy concretos. Es por ello que, dada la grave situación por la que atraviesa la economía española, algunos han criticado que la medida se queda corta y que debería haberse permitido aplicar el incentivo fiscal a cualesquiera beneficios repatriados tanto empresariales como también aquellos procedentes del capital. En contra de esta propuesta podría argumentarse que la misma hubiese supuesto premiar fiscalmente inversiones especulativas realizadas en territorios que garantizan opacidad, produciéndose así un agravio comparativo respecto a otros contribuyentes más "transparentes". Objeciones aparte, no cabe sino reconocer que un alcance más amplio de la medida quizás hubiese permitido cumplir con mayor eficacia el triple objetivo de: recapitalizar las empresas españolas, aumentar la recaudación fiscal e inyectar liquidez a nuestro maltrecho sistema financiero. Veremos cuánto deja finalmente en caja este gravamen especial.