Un requerimiento de información puede suponer el inicio de un procedimiento de comprobación
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si se demuestra que el requerimiento iba encaminado a determinar la base imponible, la inspección posterior se debe entender iniciada cuando se realizó el requerimiento, lo que afectará al plazo máximo de las actuaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado en su sentencia de 2 de marzo de 2022 un supuesto recurrente en el ámbito de las actuaciones administrativas.
En concreto, en el caso analizado, la Administración había realizado un requerimiento de información, tras el cual se inició un procedimiento de comprobación en concepto de IVA, que finalizó con una liquidación.
Según el obligado tributario, el procedimiento de comprobación se debió entender iniciado con el requerimiento de información, lo que, en este caso concreto, conducía a la caducidad de las actuaciones por el transcurso del plazo máximo de duración previsto en la norma.
Para la Administración, sin embargo, el requerimiento tenía por finalidad, única y exclusivamente, recabar determinada información del obligado tributario y no practicar una liquidación, por lo que solo era un acto previo ajeno a la comprobación.
El tribunal concluye, tras analizar el requerimiento, que su finalidad era la de recopilar datos relacionados con la actividad económica desarrollada por la sociedad (libros registro, facturas emitidas y recibidas, etc.), por lo que se debe entender que se trataba de una actuación tendente a la determinación de la base imponible del contribuyente; más aún a la vista de la liquidación finalmente emitida, que partía precisamente de los datos y la documentación recabada por medio del requerimiento.
Por tanto, concluye que el procedimiento ha caducado y anula la liquidación.
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