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Las resoluciones de la DGT que sean favorables para los contribuyentes son vinculantes para los órganos de aplicación de los tributos

España - 

El TEAC recuerda que la Administración debe respetar los criterios de las resoluciones de la DGT, por lo que las liquidaciones emitidas sin atender a dichos criterios serán nulas, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), la contestación por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

Sin embargo, no es infrecuente que estos órganos realicen regularizaciones en las que desconocen los criterios de la DGT en sus resoluciones, en supuestos idénticos o similares a los analizados en dichas resoluciones. 

Así ocurrió en el supuesto analizado por el TEAC en resolución de 23 de marzo de 2021. En concreto, la Administración tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada frente a un obligado tributario en el que analizó la posibilidad de aplicar la exención para prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en relación con una pensión no contributiva de invalidez y concluyó negando la exención, a pesar de que la DGT había confirmado en diversas resoluciones que la exención era aplicable en estos supuestos.

Por este motivo, el TEAC concluye que la liquidación es nula. Según el tribunal:

  1. La Administración no puede regularizar la situación de un contribuyente cuando existen contestaciones a consultas de la DGT con efectos vinculantes que apoyan lo que el contribuyente ha autoliquidado.
  2. Ello es así sin necesidad siquiera de entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Si lo hiciera, dice el tribunal, estaría abriendo una vía que permitiría a los órganos de aplicación de los tributos vulnerar el carácter vinculante de las contestaciones a las consultas de la DGT.

En definitiva, considera el TEAC que no puede habilitar una vía (en este caso, a través del recurso extraordinario de alzada) para que los órganos que tienen acceso a dicho recurso intenten discutir los criterios de la DGT que entiendan no convenientes y que resulten favorables para los obligados tributarios, en la medida en que estos criterios son vinculantes para dichos órganos y generan en aquellos auténticos derechos subjetivos a que dichos criterios les sean aplicados.