La RIC, la reserva de capitalización y la reserva de nivelación se podrán aplicar en la declaración ordinaria del Impuesto sobre Sociedades de 2019, aunque no se hayan aprobado las cuentas anuales
Alerta Tributario Canarias
La Dirección General de Tributos (DGT) ha hecho público un informe de 20 de julio de 2020, en el que confirma que las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (RIC) pueden tener efecto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se presente en período voluntario, aunque a dicha fecha no se hayan aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2019 ni, por tanto, se hayan tomado las decisiones oportunas sobre la aplicación del resultado. El mismo criterio se aplica para las reservas de capitalización y nivelación.
Como consecuencia de la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (acceda a nuestra alerta), reguló la suspensión de los plazos para la formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, para su aprobación; estos plazos de suspensión fueron posteriormente modificados por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (acceda a nuestra alerta). Teniendo en cuenta esta suspensión, en este último Real Decreto-ley se modificó el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019. En concreto, los contribuyentes del impuesto tendrán que presentar una declaración en el período voluntario ordinario aunque no se hayan aprobado aún las cuentas anuales, pero podrán rectificar dicha declaración en noviembre de 2020, una vez se hayan aprobado las cuentas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha planteado a la DGT si es posible que, en la declaración a presentar en el período ordinario, se pueda reducir la base imponible por la dotación a la RIC, aunque esa declaración se haga sin que se hayan aprobado las cuentas anuales y, por tanto, sin que se haya registrado contablemente dicha dotación. La AEAT recuerda que conforme a la redacción de la normativa aplicable, en la actualidad se viene entendiendo por los tribunales que la dotación a la RIC se ha de acordar por la junta de socios antes de la autoliquidación del impuesto.
Estos razonamientos trasladados a la situación actual llevarían, según la AEAT, a que hasta que no se celebrara la junta de socios que apruebe las cuentas anuales y la aplicación del resultado, no se podría aplicar fiscalmente la RIC. No obstante, añade la propia AEAT que, en un contexto como el actual y con una legislación excepcional que ha llevado a que los plazos de aprobación de cuentas vayan más allá que el plazo ordinario de declaración del impuesto, tiene sentido permitir aplicar la RIC sobre la base de la decisión tomada por los administradores de la sociedad; condicionado a que posteriormente se acuerde la dotación y la aplicación del resultado por la junta dentro de los plazos establecidos por la normativa mercantil para la aprobación de cuentas anuales.
La DGT acepta este planteamiento. Por ello, los contribuyentes que se hayan ajustado para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a los plazos excepcionales regulados en la normativa mercantil, que presenten la declaración ordinaria del impuesto sin haber aprobado las cuentas, podrán reducir la base imponible en esa declaración en la medida en que exista una propuesta al efecto del órgano competente para formular las cuentas anuales.
Si bien no era objeto de la cuestión inicialmente planteada por la AEAT, la DGT concluye que el criterio manifestado respecto de la RIC es aplicable a la reserva de capitalización y a la reserva de nivelación reguladas, respectivamente, en los artículos 25 y 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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