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Riesgos en la enajenación de los establecimientos

 | La República
Juan Camilo Varón Alzate (asociado sénior del dpto. Mercantil Colombia)

La enajenación de establecimientos de comercio es una figura ampliamente conocida y utilizada en procesos de adquisiciones empresariales. Sin embargo, pocas veces las partes de este tipo de contratos tienen los cuidados necesarios para evitar una responsabilidad solidaria desproporcional.

¿Qué implica y cómo se establece la enajenación de un establecimiento de comercio?

Las respuestas son múltiples, pero principalmente encontramos que esto implica la transferencia en bloque de activos, pasivos y contratos sin necesidad de especificar los elementos que lo integran, en tanto solo debe prepararse un balance general para tales efectos. Lo anterior, se logra surtiendo un mero trámite de registro en la Cámara de Comercio acompañado de unas simples notificaciones a sus acreedores, o al menos así lo estima una gran mayoría de empresarios colombianos

¿Qué riesgos implica una enajenación de establecimiento de comercio?

El principal riesgo la responsabilidad solidaria del enajenante y del adquirente por todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento de comercio, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad. Dicho lo anterior, vale la pena anotar que la responsabilidad del adquirente no es ilimitada en el tiempo, pues si este cumple con todos los deberes de notificación que dicta la normatividad comercial (aviso escrito a los acreedores, aviso publicado en un diario de la República y otro diario local, y aceptación de la enajenación por parte de los acreedores) su responsabilidad solidaria cesará en un plazo de dos meses contados desde la inscripción en el registro mercantil.

Ahora, lo que no ha regulado con exactitud la legislación mercantil, es qué ocurre si no se cumple con los avisos anteriormente referidos; en este escenario, la sanción a la ausencia de las formalidades referidas, debería ser la responsabilidad solidaria del adquirente, limitada en todo caso al término de prescripción que dicte la legislación mercantil para el tipo de acreencia que se pudiese reclamar, siendo en todo caso, el plazo máximo de prescripción de 10 años.

Vale la pena señalar que de acuerdo al artículo 530 del Código de Comercio, da la idea de que el adquirente de un establecimiento de comercio es, en principio, responsable solidario por los “pasivos ocultos” del establecimiento, salvo que pruebe buena fe exenta de culpa. Lo expresado no solo es un riesgo directo del adquirente y un contrasentido lógico, sino que lleva el deber de diligencia propio de un comprador a un escenario de desconfianza total del balance que le preparará el vendedor; pues, el artículo en mención da la idea que la buena fe exenta de culpa no se probará con el solo hecho de aducir que no ha preparado el balance del establecimiento.

¿Cómo se pueden mitigar los riesgos?

Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados para desarrollar una empresa. Así, la enajenación no necesariamente debe hacerse en bloque, por lo que podría hacerse a través de mecanismos de enajenación de cuerpos ciertos, manteniendo así la responsabilidad inter partes, y teniendo en todo caso los terceros afectados, las acciones propias de reclamación en escenarios de detrimento del patrimonio del deudor.