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Se acerca la fecha para presentar el pago fraccionado de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

España - 

Comentario Tributario España

Está próxima la fecha para presentar el modelo correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (para quienes tengan establecimiento permanente en España o sean entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en España) de abril de 2020.

La obligación de presentar el modelo correspondiente al pago fraccionado de abril de 2020 en el plazo habitual (20 de abril) no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales.  La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados, prevista en el Real Decreto-ley 7/2020, de 13 de marzo (vea nuestra Alerta) solo está prevista para PYMEs y autónomos.

Este año, las cuentas de las empresas pueden presentar elementos novedosos, derivados precisamente de esta situación, que está conduciendo a la ralentización de la actividad de las empresas y/o a la reducción de sus ingresos y su liquidez, al tiempo que se ven obligadas a asumir gastos extraordinarios.

Una correcta contabilidad y la especial atención a las implicaciones tributarias de las nuevas partidas de gastos que puedan estar reflejadas en las cuentas al cierre de 31 de marzo son especialmente necesarias en este momento, a fin de realizar un cálculo correcto del importe a pagar. Y especialmente es así en aquellos casos en que resulte obligatoria la modalidad de pago fraccionado que parte de la base imponible generada entre el inicio del ejercicio y el 31 de marzo.

Por otra parte, se deberá determinar adecuadamente el resultado contable hasta dicha fecha, dado que esta es la magnitud que habrá que tener en cuenta cuando resulte de aplicación el conocido como “pago fraccionado mínimo”. Recordemos que este pago fraccionado mínimo, del 23% del resultado contable (minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad dentro del mismo ejercicio), resulta obligatorio en las entidades que tuvieran un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio.

A este respecto, y en las circunstancias actuales, resulta de especial interés analizar las partidas contables (y sus implicaciones en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades) relacionadas con, entre otros, los siguientes conceptos:

  • Los deterioros de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de activos financieros mantenidos para negociar, de existencias, o del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias; o bien de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
  • Los deterioros de préstamos y partidas a cobrar o las provisiones por ejecución de avales.
  • Las quitas y descuentos ordinarios y extraordinarios concedidos en el marco de operaciones comerciales.
  • Las pérdidas por venta de créditos.
  • Las provisiones que puedan derivar de reorganizaciones laborales (EREs, ERTEs, modificación de condiciones de trabajo) o de otro tipo de reestructuraciones de la actividad.
  • Las provisiones que pudiera ser necesario contabilizar para reflejar posibles indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
  • Las provisiones por operaciones comerciales (devoluciones de ventas y garantías) o por contratos onerosos.

Todo ello, sin olvidar la necesaria atención a una correcta periodificación contable de ingresos y gastos.