Se aprueba el Programa de Activación para el Empleo y la exoneración de cuotas a la Seguridad Social en determinados casos de suspensión de contratos o reducciones de jornada por fuerza mayor
En fecha 20 de diciembre de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en virtud del cual se aprueba el “Acuerdo sobre el programa extraordinario de activación para el empleo” que suscribieron el Gobierno y los agentes sociales el pasado día 15 de diciembre.
Dicho Programa se dirige a desempleados de larga duración y consiste, básicamente, en la concesión de una nueva ayuda equivalente al 80% del IPREM para aquellas personas que se comprometan a una búsqueda activa de empleo, siempre que se cumplan una serie de requisitos tales como haber agotado todas las posibilidades de protección por desempleo o la existencia de responsabilidades familiares.
Asimismo, aprovechando la publicación del referido Real Decreto-ley, el Gobierno ha introducido una serie de reformas, entre las que cabe destacar la relativa al establecimiento de una exoneración en el pago de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social en supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa de fuerza mayor cuando, como consecuencia de un acontecimiento catastrófico o imprevisible, se produzca la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa que impida la continuidad de la actividad laboral.
En estos supuestos, siempre que exista un compromiso de realizar la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas, así como de mantener en el empleo durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción a la totalidad de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, la empresa podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la exoneración de pago de hasta el 100% de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social.
La referida exoneración tendrá una duración máxima de doce meses a partir de la resolución que dicte la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiéndose prorrogar por otros doce meses.
A través del siguiente enlace se puede acceder al texto íntegro de la norma: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13249.pdf
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