Se aprueba el Real Decreto sobre las sociedades de gestión de activos y la SAREB (“banco malo”)
Al amparo de lo previsto en la Ley 9/2012, el Gobierno aprobó ayer el Real Decreto 1559/2012, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, los denominados bancos malos, y en especial el de la Sociedad de Gestión de Activos para la Reestructuración Bancaria (SAREB) que agrupará inicialmente los activos de las entidades participadas por el FROB. El Real Decreto se publica hoy en el BOE y entrará en vigor mañana día 17 de noviembre.
El Real Decreto desarrolla, con carácter general, el régimen de las sociedades de gestión de activos (excluyendo las sociedades para la gestión de activos a las que se refiere el capítulo II de la Ley 8/2012).
El FROB puede obligar a las entidades de crédito a transmitir a estas sociedades determinados activos, al amparo de lo previsto en la Ley 9/2012. Así, el Real Decreto regula, entre otros, los objetivos de dichas sociedades, los criterios para definir las categorías de activos a transmitir y los criterios de valoración de los mismos.
En relación con la SAREB, el Real Decreto establece:
- El marco jurídico de la SAREB, regulando su constitución, su período de vigencia (15 años), su objeto social, las entidades que pueden formar parte de su accionariado, su régimen contable y sus obligaciones de transparencia.
- Sus órganos de gobierno: se exige una reconocida honorabilidad comercial y profesional a los miembros de su Consejo así como conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones, la presencia de consejeros independientes en al menos un tercio de los componentes del Consejo, ciertas incompatibilidades de los consejeros, así como la existencia de determinados comités dentro del Consejo (auditoría y retribuciones y nombramientos) y otros de asistencia al Consejo (dirección, riesgos, inversiones y activos y pasivos).
- Las categorías de activos a transferir a la SAREB que básicamente incluye todo el crédito promotor a partir de 250.000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100.000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias (bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas).
- El tamaño máximo del conjunto de activos que se fija en 90.000 millones de euros, aunque el Gobierno estima que la cifra se situará en 62.000 millones de euros.
- La posible constitución por la SAREB de patrimonios separados que agrupen activos y pasivos de la SAREB que reciben la denominación de Fondos de Activos Bancario, que serán gestionados por sociedades gestoras de fondos de titulización de activos que se adapten a lo previsto en el Real Decreto.
En materia tributaria es importante recordar que tanto el régimen fiscal de los FAB como determinadas exenciones y diferimientos en materia de tributación indirecta y local para las operaciones con la SAREB y con los FAB están expresamente regulados en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
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