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Se aprueba la “Declaración de información país por país” (Modelo 231)

En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, que se presentará, por primera vez, para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. La declaración se podrá presentar en el plazo de 12 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información; esta presentación deberá realizarse por vía telemática.

Recordemos que, de manera sintética, las entidades obligadas a presentar este Modelo son (i) las matrices “últimas” (dominantes) españolas de grupos multinacionales, así como (ii) las filiales españolas de grupos (a) cuya matriz “última” no esté obligada a presentar esa información en su jurisdicción de residencia, o (b) en el supuesto de que las autoridades fiscales de la matriz “última” no hayan suscrito el acuerdo de intercambio automático de información en esta materia (siempre que en ambos casos el grupo no hubiera designado a una entidad –entidad “subrogada”- encargada de cumplir con esta obligación en un país distinto de España), o bien (iii) las filiales españolas que hayan sido designadas por su grupo como encargadas de preparar y presentar esta información ante la Agencia tributaria (entidades “subrogadas”).