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Se aprueba la Directiva 2014/67/UE, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva 2014/67/UE, de 15 de mayo de 2014 (D.O.U.E. de 28 de mayo de 2014), relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/UE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Los aspectos fundamentales de la norma son los siguientes:

Los aspectos fundamentales de la norma son los siguientes:

  • La Directiva 2014/67/UE pretende reforzar y articular mecanismos jurídicos, administrativos e institucionales, que hagan efectivo el control y cumplimiento de las previsiones de la Directiva 96/71/UE, que establece un conjunto de condiciones de empleo que el prestador de servicios debe cumplir en el Estado miembro donde tiene lugar el desplazamiento, para garantizar una protección mínima a los trabajadores desplazados. Esta última Directiva se encuentra traspuesta a derecho español mediante la Ley 45/1999.

  • Se establecen específicamente indicios para que los estados miembros revisen los desplazamiento amparados en la Directiva 96/71/UE, y puedan identificar los desplazamientos reales y prevenir abusos y elusiones normativas.

  • Se prevé la adopción de medidas para la mejora del acceso a la información, la cooperación administrativa entre Estados y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las Directivas. Se hace una llamada explícitamente a los estados miembros para que, a través de sus Inspecciones, analicen el lugar de actividad, el número de trabajadores desplazados, el número de contratos celebrados, o el volumen de negocios obtenido en el Estado miembro de establecimiento, así como las condiciones específicas e individualizadas de desplazamiento de cada trabajador. En esta línea se regula la posibilidad de la ejecución transfronteriza de sanciones por incumplimiento de las Directivas.

  • Dentro de las garantías de cumplimiento de las obligaciones de la Directiva 96/71 se establecen mecanismos para facilitar las denuncias contra los empleadores y el cobro de remuneraciones pendientes. Se regula, específicamente, el régimen de responsabilidad en la subcontratación.

  • Los Estados miembros deberán trasponer la Directiva antes del 18 de junio de 2016.