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Se aprueba la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Con fecha 26 de diciembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social.

Igualmente se ha publicado el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014, el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

Como cuestiones más relevantes de la Ley de Presupuestos, destacan las siguientes:

a) Desde la perspectiva de la cotización a la Seguridad Social: i) se establecen los topes máximos y mínimos de las bases de cotización así como los tipos de cotización aplicables tanto al Régimen General de la Seguridad Social como al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos; ii) se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional; iii) se amplían hasta el 31 de diciembre de 2014 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería; y, finalmente, iv) se modifica la tarifa de primas aplicable a las cotización por contingencias profesionales reduciendo los tipos aplicables a determinados CNAES (i.e. programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática; actividades jurídicas y de contabilidad; actividades de las sedes centrales, actividades de consultoría de gestión y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales; coquería y refino de petróleo).

b) Se fijan los importes máximos y mínimos de las pensiones públicas para el año 2014, en función de la modalidad de la que se trate, y se acuerda la revalorización a aplicar que queda fijada en un 0,25%, siendo estas cuestiones reiteradas y desarrolladas en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.

En este sentido, en ambos Reales Decretos se fija que el importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.

c) Se concreta la posibilidad de que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispongan de un crédito para la formación de sus trabajadores cuando se cumplan determinados requisitos.

d) Se acuerda el aplazamiento de determinadas disposiciones normativas (i.e. la ampliación de la duración del permiso por paternidad o la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo relativas a la posibilidad de desempeño de actividades a tiempo parcial).

e) Se modifican determinadas cuestiones de la Ley General de la Seguridad Social, por ejemplo, respecto de: i) las facultades de dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre las Mutuas; ii) la colaboración obligatoria en el pago de prestaciones; iii) la extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal, los mecanismos de control de las prestaciones durante la situación de incapacidad temporal y la incapacidad permanente en la modalidad contributiva; y iv) los requisitos a considerar a los efectos de que pueda producirse la pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

f) Se suprime la cobertura del FOGASA, en empresas de menos de 25 trabajadores, de una parte de la indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en caso de concurso de acreedores.

g) Se fija para 2014 el interés legal del dinero y el interés de demora, que quedan fijados en un 4% y en un 5%, respectivamente; mientras que el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) queda fijado en el importe diario de 17,75 euros, mensual de 532,51 euros y anual de 6.390,13 euros.

h) Asimismo, se prevén otras cuestiones relativas al personal del Sector Público, por ejemplo, que no habrá incremento de las retribuciones en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013 y que, durante el año 2014, las sociedades mercantiles públicas no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales.

Finalmente, el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para el 2014 en la misma cuantía que durante 2013. De esta forma, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda establecido el salario mínimo interprofesional en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses.