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Se aprueba la nueva “tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social para fomentar la contratación de trabajadores indefinidos

Con fecha 1 de marzo de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en virtud del cual se aprueba una reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos de duración indefinida y mantengan el empleo neto durante tres años.

De este modo, se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas por las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes de 100 euros mensuales en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo, y de 75 ó 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial en función de la jornada de trabajo que se realice.

Las referidas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador indefinido.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el propio Real Decreto-ley, debiendo proceder, en caso de incumplimiento, al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar en concepto de cotización por contingencias comunes. En particular, se exige hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves, mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación durante tres años y no haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.

Asimismo, se incluyen los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de carácter especial, la contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de determinados familiares del empresario.