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Se aprueban bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

En fecha 14 de junio de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador consistentes en el 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Los requisitos para beneficiarse de dichas bonificaciones son los siguientes:

  • Los trabajadores beneficiarios deben estar comprendidos entre los grupos 1 a 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. 
  • Con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dichos trabajadores deben dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) conforme éstas se definen en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. 
  • El contrato puede ser indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este último caso deberá tener una duración mínima de tres meses).

La norma regula, asimismo, los supuestos de exclusión de las bonificaciones y los requisitos generales para el acceso y mantenimiento de beneficios en la cotización, así como la compatibilidad con otras ayudas (por ejemplo, con aquéllas disfrutadas en virtud del Programa de Fomento del Empleo u otras medidas de apoyo a la contratación) y la compatibilidad con la deducción fiscal en el Impuesto de Sociedades (cuando se trate de PYMES intensivas en I+D+i con el sello oficial de “PYME innovadora” o cuando, en el resto de los casos, no se aplique sobre el mismo investigador en cuyo caso deberá optarse por la bonificación en las cotizaciones o por la deducción fiscal).

Asimismo, el Real Decreto establece una serie de medidas de control de las bonificaciones practicadas.

La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación, sin perjuicio de lo cual se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta a partir del 1 de enero de 2013.

El siguiente link da acceso al texto íntegro de la norma: http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/14/pdfs/BOE-A-2014-6276.pdfAbre ventana nueva