Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Se aprueban las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

Con fecha 29 de enero de 2014 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Como cuestiones más relevantes de la norma publicada, destacan las siguientes:

a) Las ayudas previas a la jubilación ordinaria están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo.

b) Los beneficiarios de dichas ayudas serán aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por despido colectivo o despido objetivo individual (causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción), siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos en el propio Real Decreto.

c) La ayuda consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido, sin que pueda superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.

d) La financiación de las ayudas (que incluye la cotización a la Seguridad Social), corresponderá en un 60 por 100 a las empresas solicitantes (pudiendo ser su participación superior en caso de conformidad) y el 40 por 100 restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma cuando haya recibido el traspaso de servicios en esta materia. Asimismo, se establece la posibilidad de que la empresa ingrese la aportación a su cargo en un único pago o fraccionarla en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de cuatro (debiendo presentar en este caso garantías suficientes en Derecho para responder del pago de las obligaciones pendientes).